Garantía constitucional · Guatemala

El Amparo
como protección
constitucional

Mapa interactivo del proceso de amparo en Guatemala: marco normativo completo, competencias, tres rutas procesales según el tribunal que conoce, recursos, formas de terminación y supletoriedad.

Decreto 1-86  LAEPC
Plazo  30 días
Auto Acordado  1-2013
3 rutas  procesales
01 — Concepto y naturaleza

¿Qué es y qué protege el amparo?

El amparo es una garantía constitucional que protege a las personas contra amenazas o violaciones a sus derechos. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo.

Objeto

Proteger contra amenazas de violaciones a derechos y restaurar su imperio cuando la violación ya ocurrió. No existe ámbito sin amparo.

Art. 8 LAEPC · Art. 265 CPRG

Procedencia

Procede siempre que actos, resoluciones, disposiciones o leyes lleven implícitos amenaza, restricción o violación de derechos.

Art. 8 LAEPC

Definitividad

Antes de pedir amparo deben agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, salvo excepciones de la propia ley.

Art. 19 LAEPC

Impulso de oficio

Solo la iniciación del trámite es rogada. Todas las diligencias posteriores se impulsan de oficio.

Art. 6 LAEPC

Principios procesales

Todos los días y horas son hábiles. Actuaciones en papel simple. Notificación al día siguiente. Prioridad sobre los demás asuntos.

Art. 5 LAEPC

Interpretación extensiva

Las disposiciones de la LAEPC se interpretan siempre en forma extensiva, para procurar la adecuada protección de los derechos humanos.

Art. 2 LAEPC

"El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo."

— Artículo 8, Decreto 1-86 · LAEPC
02 — Marco normativo aplicable

La pirámide de fuentes del amparo

Al amparo no le aplica solo el Decreto 1-86. Conviven fuentes directas (Constitución, tratados de DD.HH., LAEPC, normativa de la CC) y fuentes supletorias (CPCM, LOJ, CP).

CONSTITUCIÓN+ tratados DD.HH. LEY LAEPCDecreto 1-86 NORMATIVA DE LA CCAutos Acordados · Reglamentos LEYES SUPLETORIASLOJ · CPCM · CP JURISPRUDENCIADoctrina legal · Gaceta CC ▲ MAYOR JERARQUÍA
Nivel 1 · Norma suprema
Constitución Política de la República
Arts. 8 (notificación), 263-264 (exhibición personal), 265 (amparo), 266-267 (inconstitucionalidad), 268-272 (CC).
Nivel 1 · Norma suprema
Tratados de Derechos Humanos
Convención Americana (Pacto de San José), PIDCP y demás ratificados. Prevalecen sobre el derecho interno en materia de DD.HH. (Art. 46 CPRG · Art. 3 LAEPC).
Nivel 2 · Ley constitucional
Decreto 1-86 — LAEPC
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Ley constitucional: requiere mayoría calificada y dictamen favorable de la CC para reformarla (Art. 192).
Nivel 3 · Normativa CC
Auto Acordado 1-2013
Determina la competencia de los tribunales de amparo. Unificó normativa anterior (derogó AA 1-95, 2-95, 1-2001 y Art. 4 del Acuerdo 4-89).
Nivel 3 · Normativa CC
Disposiciones reglamentarias de la CC
Acuerdos emitidos por la CC con fundamento en los Arts. 165 y 191 LAEPC. Regulan organización, funcionamiento y lo no previsto en la ley.
Nivel 4 · Ley supletoria
Ley del Organismo Judicial (Dto. 2-89)
Jurisdicción y competencia (Arts. 113-118), exhortos, apremios, cómputo general de plazos, redacción de actuaciones.
Nivel 4 · Ley supletoria
Código Procesal Civil y Mercantil (Dto. Ley 107)
Notificaciones, memorial, incidentes, recusaciones, gestor procesal. Aplicable supletoriamente vía Art. 7 LAEPC.
Nivel 4 · Ley supletoria
Código Penal (Dto. 17-73)
Aplicable para encausamiento por desobediencia, falsedad en informes y demás conductas remitidas al CP (Arts. 32, 36, 78, 79 LAEPC).
Nivel 5 · Doctrina legal
Jurisprudencia constitucional
Tres fallos contestes de la CC en el mismo sentido constituyen doctrina legal (Art. 43 LAEPC). Publicada en la Gaceta Jurisprudencial (Art. 189).
03 — Sujetos del amparo

Quién interpone, contra quién

El amparo tiene dos lados: el sujeto activo (quien lo solicita) y el sujeto pasivo (contra quien se dirige).

Sujeto activo

  • El agraviadoPersona afectada por el acto. Puede comparecer por escrito o, en casos especiales, verbalmente.Art. 26 LAEPC
  • Ministerio PúblicoTiene legitimación activa para proteger intereses encomendados.Art. 25 LAEPC
  • Procurador de los Derechos HumanosLegitimación activa para protección de DD.HH.Art. 25 LAEPC
  • Gestor judicialAbogados colegiados y parientes dentro de los grados de ley, por urgencia. Debe acreditarse representación antes de resolver.Art. 23 LAEPC

Sujeto pasivo

  • El Poder PúblicoCualquier órgano del Estado, incluidas entidades descentralizadas o autónomas.Art. 9 LAEPC
  • Entidades sostenidas con fondos del EstadoCreadas por ley o concesión, o que actúen por delegación del Estado.Art. 9 LAEPC
  • Entidades esencialmente privadasCuando ejerzan poder de hecho frente a derechos fundamentales.Art. 9 y 50 LAEPC
04 — Tribunales competentes

¿Quién conoce de qué amparo?

El Auto Acordado 1-2013 unificó la competencia. Importante: según el tribunal que conoce, cambia la ruta procesal. Toca "Ver flujo" para saltar al diagrama correspondiente.

Corte de ConstitucionalidadArt. 1.º AA · 272(b) CPRG · ÚNICA INSTANCIA
Amparos contra:
  • Congreso (Pleno, Junta Directiva, Comisión Permanente, Bloques, Comisiones, diputados)
  • Corte Suprema de Justicia (Pleno, Presidente, Cámaras, Magistrados)
  • Presidente y Vicepresidente de la República
Corte Suprema de Justicia (en Pleno)Art. 2.º AA · 1.ª instancia
TSE y Magistrados; Ministros y Viceministros encargados; PDH; Fiscal General y Jefe del MP; Consejo del MP; PGN; Embajadores; Consejo de la Carrera Judicial; Junta Monetaria; Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Cámara de Amparo y Antejuicio CSJArt. 3.º AA · 1.ª instancia
Salas de la Corte de Apelaciones y Cortes Marciales; Tribunales de 2.ª Instancia de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo; demás tribunales con magistrados de igual categoría que las Salas.
Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales colegiadosArt. 4.º AA · 1.ª instancia
Viceministros y Directores Generales; funcionarios judiciales de 1.ª instancia; Concejos y Alcaldes de cabeceras departamentales; Contralor General de Cuentas; gerentes/directivos de descentralizadas/autónomas; Director del Registro de Ciudadanos; colegios profesionales; partidos políticos; cónsules; Consejos de Desarrollo; gobernadores; CNEE; Superintendentes; Registradores.
Jueces de Primera InstanciaArt. 5.º AA · 1.ª instancia
Jueces de paz; comisarios y demás funcionarios de la policía; concejos y alcaldes municipales no comprendidos antes; órganos de Federaciones y Asociaciones Deportivas; demás funcionarios y empleados; entidades de Derecho Privado.

Atracción por competencia ampliada. Cuando en un mismo memorial se interpongan amparos contra dos o más autoridades, reclamando resoluciones que hayan sido objeto de conocimiento y resolución en grado, atraerá —por competencia ampliada— el Tribunal de amparo facultado para conocer contra la autoridad de mayor jerarquía. (Art. 7.º AA 1-2013)

05 — Procedimiento · 3 rutas

Mapa interactivo del proceso

El procedimiento del amparo no es uno solo: cambia según el tribunal competente. Hay tres rutas. Toca cada pestaña para ver el flujograma específico. Haz clic en cualquier nodo para ver detalle y artículo aplicable.

Tribunal competente
Corte de Constitucionalidad como Tribunal Extraordinario de Amparo
Instancias
Única sin apelación posterior
Plazo de sentencia
+5 días ampliable según gravedad (Art. 39)

¿Cuándo se usa esta ruta? Cuando el amparo se interpone contra: el Congreso de la República (Pleno, Junta Directiva, Comisión Permanente, bloques, comisiones, diputados), la Corte Suprema de Justicia (Pleno, Presidente, Cámaras, Magistrados), o el Presidente o Vicepresidente. (Art. 11 LAEPC · 272(b) CPRG · Art. 1.º AA 1-2013)

Inicio
Etapa
Decisión
Sentencia
Terminación anormal
Recurso
Particularidad Ruta A
▼ RUTA A · ÚNICA INSTANCIA ANTE LA CC Acto, resolución o leyque amenaza derechos Interposición ante la CCArt. 11 LAEPC · Art. 1.º AA 1-2013 30 días (Art. 20) · 5 días materia electoral Trámite el mismo díaAntecedentes / informe · Art. 33 Omisión de requisitosSubsanar en 3 días · Art. 22 Informe circunstanciado48 horas · Art. 33 48h ¿Amparo provisional?Arts. 27-30 Primera audiencia48 horas comunes · Art. 35 48h Apertura a prueba (si procede)8 días improrrogables · Art. 35 8d Segunda audiencia + vista48h + vista pública 3.º día · Arts. 37-38 48h ⚡ PARTICULARIDAD RUTA A El plazo de sentencia puede ampliarse 5 días más Art. 39 LAEPC SENTENCIA DE LA CCOtorga · Deniega · Modifica3 días + hasta 5 ampliables · Arts. 37-39 3+5d Aclaración y ampliaciónÚNICO recurso · 24h · Arts. 69-71 🚫 NO HAY APELACIÓN Las resoluciones de la CC no son apelables · Art. 69 Sentencia FIRMEEjecución directa por la CCNo requiere devolución al inferior ◀ TERMINACIONES ANORMALES DesistimientoArt. 75 SobreseimientoArt. 74 · fallecimiento Acto consumadoArt. 51 · irreparable ▶ OTROS Ocurso de quejaEn ejecución · Art. 72

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1.ª instancia
Tribunal ordinario según jerarquía de la autoridad
2.ª instancia
CC en apelación vista 3d · sent. 5d
Apelación
48 horas tras última notificación

¿Cuándo se usa esta ruta? Cuando el amparo se interpone ante: Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ (Art. 3.º AA), Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales colegiados (Art. 4.º AA), o Jueces de Primera Instancia (Art. 5.º AA). Es la ruta más común.

Inicio
Etapa
Decisión
Sentencia
Terminación anormal
Recurso
▼ RUTA B · DOS INSTANCIAS Acto, resolución o leyque amenaza o viola un derecho Agotar recursos ordinariosDefinitividad · Art. 19 Interposición del amparoPor escrito · Art. 21 30 días desde notificación (Art. 20) · 5 días en proceso electoral Trámite el mismo díaPide antecedentes / informe · Art. 33 Omisión de requisitosSubsanar en 3 días · Art. 22 Informe circunstanciadoAutoridad impugnada remite antecedentes 48 horas (Art. 33) 48h ¿Amparo provisional?Arts. 27-30 Suspensión provisionalapelable sin efecto suspensivo · Art. 62 Primera audienciaA solicitante, MP, terceros · Art. 35 48 horas comunes (Art. 35) 48h ¿Hay hechos que probar?Art. 35 párr. 2 Apertura a prueba8 días improrrogables · Art. 35 8 días Segunda audienciaPartes y MP · Art. 37 48 horas comunes (Art. 37) 48h ¿Vista pública?Art. 38 Vista al 3.º día siguienteArt. 38 Auto para mejor fallar≤ 5 días · Art. 40 SENTENCIA 1.ª INSTANCIAOtorga · Deniega · Modifica3 días desde audiencia / vista · Art. 37-38 3 días Recurso de apelación48 horas · Ante CC · Art. 61 48 h tras notificación CC — Vista y resoluciónVista 3 días · sentencia 5 días · Art. 66 Sentencia FIRMEEjecución · Devolución de autosAclaración y ampliación · Arts. 70-71 ◀ TERMINACIONES ANORMALES DesistimientoArt. 75 · Aprobación sin trámite SobreseimientoArt. 74 · Fallecimiento Acto consumadoArt. 51 · de modo irreparable ArchivoArt. 76 · solo tras ejecutar ▶ OTROS RECURSOS Aclaración y ampliación24 horas · Arts. 70-71 Ocurso de quejaAnte CC · Art. 72 Enmienda del procedimientoArt. 41

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1.ª instancia
CSJ en Pleno o Cámara de Amparo CSJ
2.ª instancia
CC ampliada con 2 vocales adicionales
Integración CC
5 + 2 magistrados Art. 272(c) CPRG · 269 CPRG

¿Cuándo aplica esta variante? Cuando se interpone apelación contra una resolución de amparo dictada por la CSJ en 1.ª instancia (Art. 272(c) CPRG · Art. 163(c) LAEPC). La CC se amplía con 2 vocales adicionales, escogidos por sorteo entre los suplentes, para conformar un tribunal de 7 magistrados.

El procedimiento sustantivo es idéntico a la Ruta B: mismos plazos, mismas etapas, mismos requisitos. La diferencia es exclusivamente la integración del tribunal en la segunda instancia y el peso institucional del caso.

Inicio
Etapa común con B
Sentencia
Particularidad B+
Recurso
▼ RUTA B+ · ESPECIAL CSJ → CC AMPLIADA Acto, resolución o leycontra autoridad de competencia CSJ CSJ en 1.ª instanciaArt. 2.º AA 1-2013 Mismo procedimiento Ruta BInforme 48h · audiencias 48hprueba 8d · sentencia 3d Sentencia de CSJ (1.ª inst.)3 días · Arts. 37-38 3d Recurso de apelación48 horas · Ante CC · Art. 61 48 h tras notificación ⚡ CC AMPLIADA CON 2 VOCALESSorteo entre suplentes · 5 + 2 = 7 magistradosArt. 272(c) CPRG · 269 CPRG · 163(c) LAEPCPARTICULARIDAD EXCLUSIVA RUTA B+ CC ampliada — Vista y resoluciónVista 3 días · sentencia 5 días · Art. 66 Sentencia FIRMEEjecución · Devolución de autosAclaración y ampliación · Arts. 70-71 🔹 ¿POR QUÉ SE AMPLÍA? Por la jerarquía constitucional de la autoridad denunciada (CSJ), se busca mayor colegialidad en la decisión. ⚖ COMPOSICIÓN ORDINARIA Para amparos de Ruta B, la CC actúa con sus 5 magistrados titulares Art. 269 CPRG ▶ TRAS LA SENTENCIA Solo aclaración y ampliación24h · Art. 69-71 · NO apelación

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06 — Amparo provisional

Suspensión provisional del acto

Es una medida cautelar específica del amparo. Procede de oficio o a instancia de parte, y el tribunal debe pronunciarse sobre ella en la primera resolución, aunque no se haya pedido.

De oficio · siempre

Debe decretarse cuando:

  • a) Peligro para la vida o integridadRiesgo de privación de vida, daño grave o irreparable al sujeto activo.
  • b) Ejecución dejaría sin materia el amparoCuando hace difícil, gravosa o imposible la restitución al estado anterior.
  • c) Notoria ilegalidadAutoridad procede con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción/competencia.
  • d) Actos que nadie puede ejecutar legalmenteCuando se trate de actos imposibles de ejecutar por autoridad o persona.
Art. 28 LAEPC

Reglas adicionales

  • En cualquier estado del procedimientoAntes de sentencia, de oficio o a petición de parte, el tribunal puede acordar la suspensión.Art. 29 LAEPC
  • Revocación de la medidaTambién puede revocar la suspensión cuando su mantenimiento no se justifique, salvo casos de suspensión obligada.Art. 30 LAEPC
  • Acta del estado de los hechosCuando la singularidad lo requiera, se levantará acta detallada del estado en que se hallan los hechos al momento de comunicar la suspensión.Art. 31 LAEPC
  • Encausamiento por desobedienciaSi la persona notificada de la suspensión desobedece y sigue actuando, se certifica lo conducente para proceso penal.Art. 32 LAEPC
07 — Línea de tiempo

Todos los plazos en orden

Línea de tiempo procesal del amparo desde la interposición hasta la sentencia firme. Todos los días y horas son hábiles (Art. 5).

Petición de amparo

30 días

Plazo para interponer el amparo desde la última notificación o desde que se conoció el hecho. 5 días en materia electoral.

Art. 20 LAEPC

Trámite inmediato

Mismo día

El tribunal debe tramitar el amparo el mismo día de su presentación, mandando pedir antecedentes o informe circunstanciado.

Art. 33 LAEPC

Subsanación de omisión de requisitos

3 días

Si se omiten requisitos, el tribunal da trámite y ordena cumplirlos sin suspender el trámite en lo posible.

Art. 22 LAEPC

Informe circunstanciado / antecedentes

48 horas

La autoridad impugnada debe remitir antecedentes o rendir informe en este término perentorio.

Art. 33 LAEPC

Primera audiencia

48 horas

Término común para alegar: solicitante, MP, terceros con interés en la subsistencia o suspensión del acto.

Art. 35 LAEPC

Período probatorio (si procede)

8 días

Improrrogable. Solo si hay hechos que establecer. El tribunal puede relevar de la prueba, salvo que la pida el solicitante.

Art. 35 LAEPC

Segunda audiencia

48 horas

Concluido el término probatorio, se da audiencia común a partes y MP.

Art. 37 LAEPC

Vista pública (si se pide)

3.º día

Se efectuará el último de los tres días siguientes a la solicitud.

Art. 38 LAEPC

Auto para mejor fallar (eventual)

≤ 5 días

El tribunal puede mandar practicar diligencias y recabar documentos.

Art. 40 LAEPC

Sentencia en primera instancia

3 días

Tras la audiencia o vista pública. Si conoce CC en única instancia (Ruta A), el plazo puede ampliarse 5 días más (Art. 39).

Arts. 37, 38 y 39 LAEPC

Apelación ante la CC (Rutas B y B+)

48 horas

Tras la última notificación. Puede interponerse ante el tribunal de origen o directamente ante la CC.

Arts. 60-64 LAEPC

Sentencia CC en apelación

Vista 3d · Sent. 5d

Vista en 3 días; sentencia en 5 días inmediatos. Apelación de auto: 36 horas.

Art. 66 LAEPC
08 — Recursos en amparo

Medios de impugnación

Cuatro mecanismos previstos por la LAEPC: apelación, aclaración y ampliación, ocurso de queja y ocurso de hecho. Adicionalmente, la enmienda del procedimiento opera como mecanismo de saneamiento.

1

Apelación

48 horas

Procede contra sentencias de amparo, autos sobre amparo provisional, autos de liquidación de costas y autos que pongan fin al proceso.

Conoce: Corte de Constitucionalidad. NO procede en Ruta A (única instancia).

Arts. 60–67 LAEPC
2

Aclaración y ampliación

24 horas

Aclaración: conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios.

Ampliación: omisión de resolver puntos del amparo.

El tribunal resuelve dentro de 48 horas. Único recurso disponible contra resoluciones de la CC.

Arts. 70–71 LAEPC
3

Ocurso de queja

Sin plazo fijo

Si en el trámite o ejecución del amparo el tribunal no cumple lo previsto o lo resuelto, las partes ocurren en queja ante la CC.

Audiencia 24h al ocursado. Si es infundado: multa de Q.50 a Q.500 (Art. 73).

Arts. 72–73 LAEPC
4

Ocurso de hecho

3 días

Aplicable cuando el tribunal niega indebidamente la apelación. Se ocurre directamente a la CC dentro de 3 días de notificada la denegatoria.

Art. 132 LAEPC (analógica)
5

Enmienda del procedimiento

Mecanismo

Facultad del tribunal para enmendar el procedimiento cuando se observen vicios sustanciales.

Art. 41 LAEPC

Anulación de actuaciones

CC oficiosa

La CC puede anular actuaciones cuando el estudio del proceso establezca que no se observaron las disposiciones legales.

Art. 68 LAEPC

Contra las resoluciones de la CC solo procede aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley. (Art. 69 LAEPC)

09 — Formas de terminación

Cómo termina el amparo

El amparo puede concluir por la vía normal (sentencia de fondo) o por vías anormales: desistimiento, sobreseimiento, acto consumado irreparablemente, o archivo.

Terminación normal

  • Sentencia que otorga el amparoEfectos: dejar en suspenso la ley/acto impugnado, restablecer la situación jurídica, fijar término para cesar la demora, o fijar bases de aplicación.Arts. 42, 49 LAEPC
  • Sentencia que deniega el amparoNo se acoge la pretensión. Procede apelación dentro de 48 horas (Rutas B y B+).Art. 61 LAEPC
  • Sentencia que modificaLa CC puede confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado.Art. 67 LAEPC
  • Sentencia firme y ejecuciónAl quedar firme, se devuelven las actuaciones al tribunal de origen con certificación del fallo.Arts. 67, 76 LAEPC

Terminación anormal

  • DesistimientoEn forma auténtica o ratificado ante autoridad competente. Se aprueba sin más trámite y se archiva.Art. 75 LAEPC
  • SobreseimientoProcede en caso de fallecimiento del interponente, si el derecho afectado concierne sólo a su persona. Es una facultad del tribunal.Art. 74 LAEPC
  • Acto consumado irreparablementeEl tribunal hace la declaración correspondiente y manda deducir responsabilidades civiles y penales.Art. 51 LAEPC
  • Archivo del expedienteNo puede archivarse sin que conste haberse ejecutado lo resuelto y satisfecho las sanciones.Art. 76 LAEPC
10 — Sanciones y responsabilidades

Consecuencias por incumplimiento

La LAEPC tipifica conductas como causa de responsabilidad. La desobediencia o retardo tiene consecuencias administrativas, penales y políticas.

Causas de responsabilidad

Negativa de admisión o retardo malicioso; demora en transmisión de despachos; alteración/falsedad en informes; omisión de sanciones; archivo de expediente sin estar fenecido; retardo en notificaciones.

Multa por retardo en notificación: Q.10 a Q.25 por cada día de atraso.

Art. 77 LAEPC

Desobediencia

La desobediencia, retardo u oposición a resolución del proceso de amparo es causa legal de destitución.

Art. 78 LAEPC

Responsabilidad penal

Persona extraña que por acción u omisión retardare, impidiere o estorbare la tramitación o ejecución es responsable penalmente.

Art. 79 LAEPC

Desobediencia post-sentencia

Si la autoridad no resuelve en término: el funcionario responsable queda separado ipso facto. Si es de elección popular: responde por daños y perjuicios.

Art. 50 LAEPC

Repetición del Estado

Cuando el Estado pague por responsabilidad del funcionario, el Ministerio Público está obligado a iniciar acciones para repetir contra el responsable.

Art. 80 LAEPC

Encausamiento por desobediencia a suspensión

Si quien fue notificado de la suspensión sigue actuando, el tribunal ordena inmediatamente su encausamiento para el proceso penal correspondiente.

Art. 32 LAEPC
11 — Aplicación supletoria

¿Qué se aplica supletoriamente?

La LAEPC contiene reglas expresas sobre supletoriedad. Lo no previsto se rige por las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la Constitución.

i.

Aplicación supletoria de otras leyes (regla general)

"En todo lo previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la Constitución." En la práctica: principalmente CPCM (Dto. Ley 107) y LOJ (Dto. 2-89).

Art. 7 LAEPC
ii.

Supletoriedad del amparo respecto a exhibición personal

Las disposiciones del amparo serán aplicables a la exhibición personal en lo que fueren pertinentes y al prudente arbitrio de los tribunales (flujo inverso al de la regla general).

Art. 113 LAEPC
iii.

Reglas de la inconstitucionalidad

La sentencia sobre inconstitucionalidad se dicta de acuerdo con lo dispuesto para los procesos de amparo y de inconstitucionalidad en casos concretos, en lo aplicable.

Art. 144 LAEPC
iv.

Disposiciones reglamentarias de la CC

Para situaciones no previstas, se aplican las disposiciones reglamentarias que la CC promulgará y publicará en el Diario Oficial.

Arts. 191 y 165 LAEPC
v.

Interpretación extensiva y supremacía constitucional

Las normas de la LAEPC se interpretan en forma extensiva (Art. 2). La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado, salvo derechos humanos en tratados ratificados, que prevalecen sobre el derecho interno (Art. 3).

Arts. 2 y 3 LAEPC · 175 y 204 CPRG