Habeas corpus. Protección de la libertad e integridad. Plazo 24h, juez ejecutor, no admite desistimiento ni sobreseimiento.
Habeas corpus. Protección de la libertad e integridad. Plazo 24h, juez ejecutor, no admite desistimiento ni sobreseimiento.
Protege a quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido en su libertad individual, amenazado de pérdida de ella, o sufriere vejámenes — aún cuando la prisión o detención fuere fundada en ley.
Art. 82 LAEPCCualquier persona, sin acreditar representación ni sujetarse a formalidades, puede pedir la exhibición personal. Es admisible por escrito, por teléfono o verbalmente.
Art. 85 LAEPCTodo tribunal que tenga noticia de que alguna persona se encuentra en la situación del Art. 82, o si se teme que su paradero sea incierto, está obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición.
Art. 86 LAEPCLa presentación del agraviado nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia. Es la garantía más rápida del sistema constitucional guatemalteco.
Art. 89 LAEPCEl trámite no se extingue con la resolución que declara procedente la exhibición. Al declararse procedente, los tribunales deben ordenar que se prosiga la investigación para determinar responsabilidades.
Art. 112 LAEPCLas diligencias de exhibición personal no pueden sobreseerse ni desistirse mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido. Carácter público e indisponible de la garantía.
Art. 110 LAEPCCada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.
El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.
Quien sufre detención, prisión, custodia, restricción o amenaza a su libertad e integridad. La exhibición personal puede pedirse por la propia persona o por cualquiera en su favor.
No se requiere ser pariente, abogado ni tener mandato. Cualquier persona puede interponer la exhibición personal. Es acción popular en sentido amplio.
Quien tiene a la persona bajo su custodia, prisión, detención u otra restricción. Puede ser autoridad pública o particular.
Funcionario judicial comisionado por el tribunal de exhibición personal para practicar diligencias urgentes (constituirse en el lugar de la detención, ordenar la libertad si procede).
Interviene en defensa de la legalidad y los derechos humanos.
Puede intervenir y apelar resoluciones, especialmente cuando hay indicios de violación a derechos humanos. Si la exhibición revela desaparición, las autoridades de policía quedan obligadas a informarle —junto con el tribunal y los interesados— sobre las investigaciones, hasta tener noticia cierta del paradero.
El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad y que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición, DEBE denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal competente, bajo pena de multa de Q.50 a Q.500, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
El tribunal podrá, para la misma audiencia de exhibición, ordenar la comparecencia de testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.
Competencia única.
La CSJ asume las funciones que en amparo corresponden a la CC. Conoce de la exhibición personal contra Congreso, CSJ, Presidente o Vicepresidente — siguiendo las reglas de competencia de los tribunales de amparo (Art. 11 LAEPC vía Art. 83).
Conocen de la exhibición personal contra las autoridades listadas en el Art. 13 LAEPC (Viceministros, alcaldes de cabeceras, gerentes de entes autónomos, etc.) — siguiendo las reglas de los tribunales de amparo. También de las apelaciones de jueces de primera instancia.
Conocen de la exhibición personal contra las autoridades del Art. 14 LAEPC (administradores de rentas, jueces menores, jefes y empleados de policía, alcaldes no de cabecera, demás funcionarios, entidades de derecho privado).
Sin perjuicio de la competencia específica, la exhibición personal puede iniciarse ante CUALQUIER tribunal, que dictará a prevención las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento al tribunal competente.
⚡ Acceso universal · providencias urgentes
Flujograma del proceso. Cualquier nodo es clickeable para ver detalle y normas aplicables.
A diferencia del amparo, la exhibición personal no tiene una suspensión provisional separada del fondo. La medida cautelar opera como ejecución in situ: el juez ejecutor, al constatar detención ilegal o vejaciones, puede ordenar la libertad o entrega inmediata sin esperar resolución del tribunal de origen.
Cuando se constituye en el lugar de detención:
Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.
El agraviado o cualquier persona puede pedirla por escrito, por teléfono o verbalmente, sin acreditar representación ni sujeción a formalidad alguna. Todo día y hora es hábil en justicia constitucional (Art. 5 LAEPC).
Recibida la solicitud, el tribunal dicta auto ordenando la exhibición, señalando hora y ordenando a la autoridad presentar al ofendido más los antecedentes e informe detallado de los hechos (Art. 88: quién ordenó, custodia anterior, orden que motivó la detención).
El tribunal decide la vía de ejecución: si el agraviado reside DENTRO del perímetro o municipio del tribunal → instrucción inmediata, constituyéndose sin demora el tribunal en el lugar. Si está FUERA → se comisiona a juez ejecutor o, en su defecto, a cualquier autoridad o persona cuyas calidades garanticen el cometido.
Cuando el tribunal tuviere conocimiento de los hechos del Art. 82, instruye el proceso de inmediato, CONSTITUYÉNDOSE SIN DEMORA en el lugar donde estuviere el agraviado. En caso de NO proceder como se ordena, los integrantes del tribunal serán castigados como CÓMPLICES del delito de plagio.
Cuando el agraviado esté fuera del municipio del tribunal, en defecto de juez ejecutor podrá comisionarse el cumplimiento del auto a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido. Las diligencias se hacen llegar por la vía más rápida. El ejecutor se traslada sin demora al lugar, notifica el auto, exige la exhibición inmediata e informará en seguida del resultado.
El plazo dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia (Art. 89).
Transcurrido el término fijado sin haberse cumplido por la autoridad o funcionario, el tribunal dicta contra el remiso ORDEN DE CAPTURA y lo somete a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la LIBERTAD del preso si procediere conforme la ley. El juez ejecutor puede comparecer personalmente al centro de detención buscando en todos los lugares al agraviado. Si la autoridad remisa goza de antejuicio, el tribunal inicia las diligencias del antejuicio ante el órgano correspondiente.
El juez ejecutor decide sobre la base del informe y antecedentes: si la detención es ILEGAL o hay vejación → libertad o entrega inmediata in situ. Si NO → se continúa el trámite para verificar mediante testigos y pruebas adicionales antes de la resolución del tribunal.
Si del estudio del informe y antecedentes resulta ilegal la detención o prisión, el juez decreta la LIBERTAD de la persona afectada y ésta queda libre en el mismo acto y lugar. A petición, se entrega al detenido o a la persona designada por él, en lugar seguro, haciéndose constar en acta.
Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, INCURREN EN EL DELITO DE PLAGIO, son separados de sus cargos y sancionados conforme a la ley penal.
El tribunal puede ordenar para la misma audiencia la comparecencia de testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.
Practicada la diligencia, el ejecutor informa en seguida del resultado de su comisión al tribunal de exhibición personal.
En la audiencia de exhibición se levanta acta en la que se asientan TODAS las incidencias que en ella ocurran. Sirve de base para la resolución y queda como registro formal del acto.
El tribunal decide sobre la base del acta de la audiencia. Si OTORGA la exhibición: declara procedencia + condena obligatoria en costas al responsable de la detención ilegal. Si DENIEGA: declara improcedencia. Excepcionalmente, condena en costas al solicitante cuando la petición fue maliciosa o temeraria, o promovida para obstaculizar la justicia (Art. 100). NUNCA admite desistimiento ni sobreseimiento mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido (Art. 110).
El tribunal emite resolución motivada. Si la exhibición es OTORGADA: confirma la libertad o entrega ya ordenada y manda deducir responsabilidades. Si es IMPROCEDENTE: cierra el caso (pero no exime la búsqueda en caso de desaparición).
Si como resultado de las diligencias se tuvieren indicios de que la persona ha DESAPARECIDO, el tribunal ordena inmediatamente la pesquisa del caso. Las autoridades de policía quedan obligadas a informar AL TRIBUNAL, AL PDH y a los interesados sobre las investigaciones, las cuales DEBEN SER CONSTANTES hasta tener noticia cierta sobre el paradero. El tribunal remite informe de las diligencias a la CSJ.
Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud, el tribunal —o el ejecutor— agota la pesquisa para averiguar quiénes son los directamente responsables. Lo conducente se certifica al tribunal correspondiente para el encausamiento.
El trámite NO se extingue con la resolución que declara procedente la exhibición. Los tribunales deben ordenar que prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.
Por aplicación supletoria (Art. 113), procede apelación ante el superior jerárquico (Sala de Apelaciones o CSJ según el tribunal de exhibición). NO suspende los efectos de la libertad ya ordenada. Reglas: Arts. 60-69 LAEPC.
Si se recusare al funcionario que conoce de una exhibición personal, NO se debe suspender el trámite. El funcionario sigue actuando bajo su responsabilidad en todo aquello mandado por ley o que favorezca al agraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente o se agota el trámite en el mismo.
Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.
Contra: Resolución que otorga o deniega la exhibición · autos que ponen fin al proceso
Por aplicación supletoria del régimen del amparo (Art. 113 LAEPC), las resoluciones del tribunal de exhibición son apelables ante el superior jerárquico — para los jueces de 1.ª inst., la Sala de Apelaciones; para las Salas, la CSJ (que en exhibición ejerce el rol que la CC tiene en amparo, Art. 83). Plazo y reglas: Arts. 60-69 LAEPC. La apelación NO suspende la libertad ya ordenada.
Contra: Resoluciones del tribunal superior
Por aplicación supletoria del Art. 113, único recurso admisible contra las resoluciones que ponen fin al proceso en exhibición personal (Arts. 70-71 LAEPC).
La LAEPC tipifica como ilícitos específicos la obstrucción del habeas corpus, equiparándolos en los casos más graves al delito de plagio.
El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal debe denunciarlo inmediatamente, bajo pena de Q.50 a Q.500 de multa.
Art. 87 LAEPCSi el tribunal que conoce de los hechos no se constituye sin demora en el lugar donde estuviere el agraviado (Art. 90), sus integrantes serán castigados como cómplices del delito del plagio.
Art. 90 LAEPCTranscurrido el término sin que la autoridad presente al detenido, el tribunal dicta orden de captura contra el remiso, lo somete a encausamiento y ordena la libertad del preso si procediere.
Art. 92 LAEPCLas autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido, se negaren a presentarlo o burlaren la garantía, así como los agentes ejecutores, incurren en delito de plagio, son separados de sus cargos y sancionados conforme a la ley.
Art. 108 LAEPCSi la autoridad requerida no presta inmediatamente el auxilio para cumplir las resoluciones del tribunal o del ejecutor, incurre en responsabilidad conforme al Código Penal.
Art. 105 LAEPCLos mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a exhibición personal deben transmitirse con prioridad y gratuitamente. Los jefes responsables del incumplimiento: multa de Q.10 a Q.100.
Art. 106 LAEPCDto. 2-89. Se aplica en cuanto no contravenga las reglas especiales del presente proceso.
para responsabilidades penales del autor de la detención