Atlas · Dimensión I · Procesos constitucionales ·constitucional
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Exhibición personal

Habeas corpus. Protección de la libertad e integridad. Plazo 24h, juez ejecutor, no admite desistimiento ni sobreseimiento.

LAEPC · Arts. 82-115 · CPRG 263-264 3 fases 20 actos 6 fuentes
01 — Concepto y naturaleza

Qué es y cómo se mueve este proceso

Habeas corpus. Protección de la libertad e integridad. Plazo 24h, juez ejecutor, no admite desistimiento ni sobreseimiento.

Objeto del habeas corpus

Protege a quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido en su libertad individual, amenazado de pérdida de ella, o sufriere vejámenes — aún cuando la prisión o detención fuere fundada en ley.

Art. 82 LAEPC

Legitimación amplia

Cualquier persona, sin acreditar representación ni sujetarse a formalidades, puede pedir la exhibición personal. Es admisible por escrito, por teléfono o verbalmente.

Art. 85 LAEPC

Conocimiento de oficio

Todo tribunal que tenga noticia de que alguna persona se encuentra en la situación del Art. 82, o si se teme que su paradero sea incierto, está obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición.

Art. 86 LAEPC

Plazo perentorio: 24 horas

La presentación del agraviado nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia. Es la garantía más rápida del sistema constitucional guatemalteco.

Art. 89 LAEPC

Impulso procesal obligatorio

El trámite no se extingue con la resolución que declara procedente la exhibición. Al declararse procedente, los tribunales deben ordenar que se prosiga la investigación para determinar responsabilidades.

Art. 112 LAEPC

No admite desistimiento ni sobreseimiento

Las diligencias de exhibición personal no pueden sobreseerse ni desistirse mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido. Carácter público e indisponible de la garantía.

Art. 110 LAEPC
02 — Marco normativo aplicable

La pirámide de fuentes

Cada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.

T1 CPRG T2 PIDCP T3 LAEPC T5 LOJ T6 CP
Tier 1 · directa
Constitución Política de la República de Guatemala
arts. 263 (exhibición personal)
Tier 2 · directa
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tier 2 · directa
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tier 3 · directa
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Dto. 1-86 · arts. 82-113
Tier 5 · supletoria
Ley del Organismo Judicial
Dto. 2-89
Tier 6 · supletoria
Código Penal
Dto. 17-73
para responsabilidades penales del autor de la detención
03 — Sujetos del proceso

Quién interpone, contra quién, quién decide

El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.

→ Sujeto activo

Persona agraviada

Quien sufre detención, prisión, custodia, restricción o amenaza a su libertad e integridad. La exhibición personal puede pedirse por la propia persona o por cualquiera en su favor.

→ Sujeto activo

Cualquier persona en favor del agraviado

No se requiere ser pariente, abogado ni tener mandato. Cualquier persona puede interponer la exhibición personal. Es acción popular en sentido amplio.

← Sujeto pasivo

Autoridad, funcionario o particular

Quien tiene a la persona bajo su custodia, prisión, detención u otra restricción. Puede ser autoridad pública o particular.

⚖ Órgano

Juez ejecutor

Funcionario judicial comisionado por el tribunal de exhibición personal para practicar diligencias urgentes (constituirse en el lugar de la detención, ordenar la libertad si procede).

• Interviniente

Ministerio Público

Interviene en defensa de la legalidad y los derechos humanos.

• Interviniente

Procurador de los Derechos Humanos

Puede intervenir y apelar resoluciones, especialmente cuando hay indicios de violación a derechos humanos. Si la exhibición revela desaparición, las autoridades de policía quedan obligadas a informarle —junto con el tribunal y los interesados— sobre las investigaciones, hasta tener noticia cierta del paradero.

• Interviniente

Alcaide o jefe del establecimiento de detención

El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad y que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición, DEBE denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal competente, bajo pena de multa de Q.50 a Q.500, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

• Interviniente

Testigos y expertos convocados

El tribunal podrá, para la misma audiencia de exhibición, ordenar la comparecencia de testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.

04 — Tribunales competentes

¿Quién conoce de qué?

Competencia única.

01

Corte Suprema de Justicia (en sustitución de la CC)

La CSJ asume las funciones que en amparo corresponden a la CC. Conoce de la exhibición personal contra Congreso, CSJ, Presidente o Vicepresidente — siguiendo las reglas de competencia de los tribunales de amparo (Art. 11 LAEPC vía Art. 83).

Art. 83 LAEPC · remite a Art. 11 LAEPC
02

Salas de la Corte de Apelaciones del orden común

Conocen de la exhibición personal contra las autoridades listadas en el Art. 13 LAEPC (Viceministros, alcaldes de cabeceras, gerentes de entes autónomos, etc.) — siguiendo las reglas de los tribunales de amparo. También de las apelaciones de jueces de primera instancia.

Art. 83 LAEPC · remite a Art. 13 LAEPC
03

Jueces de Primera Instancia del orden común

Conocen de la exhibición personal contra las autoridades del Art. 14 LAEPC (administradores de rentas, jueces menores, jefes y empleados de policía, alcaldes no de cabecera, demás funcionarios, entidades de derecho privado).

Art. 83 LAEPC · remite a Art. 14 LAEPC
04

Cualquier tribunal · conocimiento a prevención

Sin perjuicio de la competencia específica, la exhibición personal puede iniciarse ante CUALQUIER tribunal, que dictará a prevención las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demora el conocimiento al tribunal competente.

⚡ Acceso universal · providencias urgentes

Art. 84 LAEPC
05 — Procedimiento · flujograma

Mapa del proceso

Flujograma del proceso. Cualquier nodo es clickeable para ver detalle y normas aplicables.

Inicio
Etapa
Decisión
CC / Sentencia clave
Fin normal
Fin anormal
Recurso / lateral
Solicitud sin formalidad Inmediata · todo día y hora hábil Auto cabeza de proceso Inmediato ¿Tribunal en mismo municipio? Inmediata Instrucción inmediata por el tribunal Inmediata · constitución en lugar Comisión al juez ejecutor o auxiliar Inmediata Presentación del agraviado · 24h 24 horas máximo ¿Detención ilegal o vejación? Inmediata, sobre el estudio del informe Libertad o entrega inmediata in situ Inmediata Testigos, expertos e informes En la misma audiencia Informe del juez ejecutor En seguida Acta de la audiencia En la audiencia ¿Otorga o deniega la exhibición? Tras el acta Resolución de procedencia o improcedencia Seguidamente al acta Pesquisa para establecer responsabilidades Tras comprobarse los hechos Impulso obligatorio post-resolución Después de procedencia Recusación · no suspende el trámite Inmediata Encausamiento del remiso (si desobedece) Transcurrido el término sin cumplir Acción penal por plagio (ocultadores) Tras comprobarse el ocultamiento Pesquisa indefinida (desapariciones) Hasta tener noticia cierta del paradero Apelación ante el superior 48 horas (régimen del amparo)
06 — Medidas cautelares

Libertad o entrega inmediata como medida activa

A diferencia del amparo, la exhibición personal no tiene una suspensión provisional separada del fondo. La medida cautelar opera como ejecución in situ: el juez ejecutor, al constatar detención ilegal o vejaciones, puede ordenar la libertad o entrega inmediata sin esperar resolución del tribunal de origen.

Facultades del juez ejecutor

Cuando se constituye en el lugar de detención:

  • Ordenar la libertad inmediata Si del estudio del informe y antecedentes resulta ilegal la detención o prisión, se decreta la libertad de la persona afectada y ésta queda libre en el mismo acto y lugar. Art. 97 LAEPC
  • Entrega a persona designada A petición del afectado o interponente, el juez ordena que se entregue al detenido a la persona designada por él en lugar seguro, haciéndose constar en acta. Art. 97 LAEPC
  • Medidas de seguridad durante la diligencia Tomar las medidas necesarias contra el detenido para evitar su evasión, dentro de la ley. Art. 104 LAEPC
  • Auxilio de la fuerza pública Puede pedir auxilio para el cumplimiento de sus resoluciones; la autoridad requerida que no lo preste incurre en responsabilidad penal. Art. 105 LAEPC

Reglas de búsqueda activa

  • Personas plagiadas o desaparecidas El juez que ordene la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar donde presuntamente se encuentren — centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado. Art. 95 LAEPC
  • Exhibición en el lugar de detención Cuando así se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso o notificación a persona alguna. Art. 96 LAEPC
  • Búsqueda dentro del centro Si el agraviado no fuere habido o presentado, el ejecutor debe buscarlo personalmente en todos los lugares de ese centro de detención, sin perjuicio de seguir buscándolo en donde pudiere ser encontrado. Art. 103 LAEPC
  • Pesquisa en caso de desaparición Si hay indicios de desaparición, el tribunal ordena inmediatamente la pesquisa. La policía queda obligada a informar al tribunal, al PDH y a los interesados hasta tener noticia cierta del paradero. Art. 109 LAEPC
07 — Plazos del proceso

Línea temporal de los actos

Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.

Solicitud sin formalidad

Inmediata · todo día y hora hábil

El agraviado o cualquier persona puede pedirla por escrito, por teléfono o verbalmente, sin acreditar representación ni sujeción a formalidad alguna. Todo día y hora es hábil en justicia constitucional (Art. 5 LAEPC).

Art. 85 LAEPC · Art. 5 LAEPC

Auto cabeza de proceso

Inmediato

Recibida la solicitud, el tribunal dicta auto ordenando la exhibición, señalando hora y ordenando a la autoridad presentar al ofendido más los antecedentes e informe detallado de los hechos (Art. 88: quién ordenó, custodia anterior, orden que motivó la detención).

Art. 88 LAEPC

¿Tribunal en mismo municipio?

Inmediata

El tribunal decide la vía de ejecución: si el agraviado reside DENTRO del perímetro o municipio del tribunal → instrucción inmediata, constituyéndose sin demora el tribunal en el lugar. Si está FUERA → se comisiona a juez ejecutor o, en su defecto, a cualquier autoridad o persona cuyas calidades garanticen el cometido.

Art. 90 LAEPC · Art. 91 LAEPC

Instrucción inmediata por el tribunal

Inmediata · constitución en lugar

Cuando el tribunal tuviere conocimiento de los hechos del Art. 82, instruye el proceso de inmediato, CONSTITUYÉNDOSE SIN DEMORA en el lugar donde estuviere el agraviado. En caso de NO proceder como se ordena, los integrantes del tribunal serán castigados como CÓMPLICES del delito de plagio.

Art. 90 LAEPC

Comisión al juez ejecutor o auxiliar

Inmediata

Cuando el agraviado esté fuera del municipio del tribunal, en defecto de juez ejecutor podrá comisionarse el cumplimiento del auto a cualquier otra autoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido. Las diligencias se hacen llegar por la vía más rápida. El ejecutor se traslada sin demora al lugar, notifica el auto, exige la exhibición inmediata e informará en seguida del resultado.

Art. 91 LAEPC

Presentación del agraviado · 24h

24 horas máximo

El plazo dentro del cual debe hacerse la presentación del agraviado nunca podrá exceder de 24 horas a partir de la petición o denuncia (Art. 89).

Art. 89 LAEPC

Encausamiento del remiso (si desobedece)

Transcurrido el término sin cumplir

Transcurrido el término fijado sin haberse cumplido por la autoridad o funcionario, el tribunal dicta contra el remiso ORDEN DE CAPTURA y lo somete a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la LIBERTAD del preso si procediere conforme la ley. El juez ejecutor puede comparecer personalmente al centro de detención buscando en todos los lugares al agraviado. Si la autoridad remisa goza de antejuicio, el tribunal inicia las diligencias del antejuicio ante el órgano correspondiente.

Art. 92 LAEPC · Art. 93 LAEPC

¿Detención ilegal o vejación?

Inmediata, sobre el estudio del informe

El juez ejecutor decide sobre la base del informe y antecedentes: si la detención es ILEGAL o hay vejación → libertad o entrega inmediata in situ. Si NO → se continúa el trámite para verificar mediante testigos y pruebas adicionales antes de la resolución del tribunal.

Art. 97 LAEPC

Libertad o entrega inmediata in situ

Inmediata

Si del estudio del informe y antecedentes resulta ilegal la detención o prisión, el juez decreta la LIBERTAD de la persona afectada y ésta queda libre en el mismo acto y lugar. A petición, se entrega al detenido o a la persona designada por él, en lugar seguro, haciéndose constar en acta.

Art. 97 LAEPC

Acción penal por plagio (ocultadores)

Tras comprobarse el ocultamiento

Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, INCURREN EN EL DELITO DE PLAGIO, son separados de sus cargos y sancionados conforme a la ley penal.

Art. 108 LAEPC

Testigos, expertos e informes

En la misma audiencia

El tribunal puede ordenar para la misma audiencia la comparecencia de testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como recabar cualquier otro tipo de información.

Art. 98 LAEPC

Informe del juez ejecutor

En seguida

Practicada la diligencia, el ejecutor informa en seguida del resultado de su comisión al tribunal de exhibición personal.

Art. 91 LAEPC

Acta de la audiencia

En la audiencia

En la audiencia de exhibición se levanta acta en la que se asientan TODAS las incidencias que en ella ocurran. Sirve de base para la resolución y queda como registro formal del acto.

Art. 99 LAEPC

¿Otorga o deniega la exhibición?

Tras el acta

El tribunal decide sobre la base del acta de la audiencia. Si OTORGA la exhibición: declara procedencia + condena obligatoria en costas al responsable de la detención ilegal. Si DENIEGA: declara improcedencia. Excepcionalmente, condena en costas al solicitante cuando la petición fue maliciosa o temeraria, o promovida para obstaculizar la justicia (Art. 100). NUNCA admite desistimiento ni sobreseimiento mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido (Art. 110).

Art. 99 LAEPC · Art. 100 LAEPC · Art. 110 LAEPC

Resolución de procedencia o improcedencia

Seguidamente al acta

El tribunal emite resolución motivada. Si la exhibición es OTORGADA: confirma la libertad o entrega ya ordenada y manda deducir responsabilidades. Si es IMPROCEDENTE: cierra el caso (pero no exime la búsqueda en caso de desaparición).

Art. 99 LAEPC

Pesquisa indefinida (desapariciones)

Hasta tener noticia cierta del paradero

Si como resultado de las diligencias se tuvieren indicios de que la persona ha DESAPARECIDO, el tribunal ordena inmediatamente la pesquisa del caso. Las autoridades de policía quedan obligadas a informar AL TRIBUNAL, AL PDH y a los interesados sobre las investigaciones, las cuales DEBEN SER CONSTANTES hasta tener noticia cierta sobre el paradero. El tribunal remite informe de las diligencias a la CSJ.

Art. 109 LAEPC

Pesquisa para establecer responsabilidades

Tras comprobarse los hechos

Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud, el tribunal —o el ejecutor— agota la pesquisa para averiguar quiénes son los directamente responsables. Lo conducente se certifica al tribunal correspondiente para el encausamiento.

Art. 107 LAEPC

Impulso obligatorio post-resolución

Después de procedencia

El trámite NO se extingue con la resolución que declara procedente la exhibición. Los tribunales deben ordenar que prosiga la investigación para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados.

Art. 112 LAEPC

Apelación ante el superior

48 horas (régimen del amparo)

Por aplicación supletoria (Art. 113), procede apelación ante el superior jerárquico (Sala de Apelaciones o CSJ según el tribunal de exhibición). NO suspende los efectos de la libertad ya ordenada. Reglas: Arts. 60-69 LAEPC.

Art. 113 LAEPC · Arts. 60-69 LAEPC

Recusación · no suspende el trámite

Inmediata

Si se recusare al funcionario que conoce de una exhibición personal, NO se debe suspender el trámite. El funcionario sigue actuando bajo su responsabilidad en todo aquello mandado por ley o que favorezca al agraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente o se agota el trámite en el mismo.

Art. 111 LAEPC
08 — Medios de impugnación

Recursos disponibles

Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.

01

Apelación

⏱ 48 horas desde la última notificación

Contra: Resolución que otorga o deniega la exhibición · autos que ponen fin al proceso

Por aplicación supletoria del régimen del amparo (Art. 113 LAEPC), las resoluciones del tribunal de exhibición son apelables ante el superior jerárquico — para los jueces de 1.ª inst., la Sala de Apelaciones; para las Salas, la CSJ (que en exhibición ejerce el rol que la CC tiene en amparo, Art. 83). Plazo y reglas: Arts. 60-69 LAEPC. La apelación NO suspende la libertad ya ordenada.

02

Aclaración y ampliación

⏱ 24 horas para pedir · 48 horas para resolver

Contra: Resoluciones del tribunal superior

Por aplicación supletoria del Art. 113, único recurso admisible contra las resoluciones que ponen fin al proceso en exhibición personal (Arts. 70-71 LAEPC).

09 — Formas de terminación

Normal vs. anormal

Normal

  • Resolución de procedencia o improcedencia El tribunal emite resolución motivada. Si la exhibición es OTORGADA: confirma la libertad o entrega ya ordenada y manda deducir responsabilidades. Si es IMPROCEDENTE: cierra el caso (pero no exime la búsqueda en caso de desaparición). Art. 99 LAEPC

Anormal

  • Encausamiento del remiso (si desobedece) Transcurrido el término fijado sin haberse cumplido por la autoridad o funcionario, el tribunal dicta contra el remiso ORDEN DE CAPTURA y lo somete a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la LIBERTAD del preso si procediere conforme la ley. El juez ejecutor puede comparecer personalmente al centro de detención buscando en todos los lugares al agraviado. Si la autoridad remisa goza de antejuicio, el tribunal inicia las diligencias del antejuicio ante el órgano correspondiente. Art. 92 LAEPC · Art. 93 LAEPC
  • Acción penal por plagio (ocultadores) Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, INCURREN EN EL DELITO DE PLAGIO, son separados de sus cargos y sancionados conforme a la ley penal. Art. 108 LAEPC
  • Pesquisa indefinida (desapariciones) Si como resultado de las diligencias se tuvieren indicios de que la persona ha DESAPARECIDO, el tribunal ordena inmediatamente la pesquisa del caso. Las autoridades de policía quedan obligadas a informar AL TRIBUNAL, AL PDH y a los interesados sobre las investigaciones, las cuales DEBEN SER CONSTANTES hasta tener noticia cierta sobre el paradero. El tribunal remite informe de las diligencias a la CSJ. Art. 109 LAEPC
10 — Sanciones y responsabilidades

Sanciones específicas de la exhibición personal

La LAEPC tipifica como ilícitos específicos la obstrucción del habeas corpus, equiparándolos en los casos más graves al delito de plagio.

Denuncia obligatoria del custodio

El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal debe denunciarlo inmediatamente, bajo pena de Q.50 a Q.500 de multa.

Art. 87 LAEPC

Tribunal cómplice de plagio

Si el tribunal que conoce de los hechos no se constituye sin demora en el lugar donde estuviere el agraviado (Art. 90), sus integrantes serán castigados como cómplices del delito del plagio.

Art. 90 LAEPC

Encausamiento por desobediencia

Transcurrido el término sin que la autoridad presente al detenido, el tribunal dicta orden de captura contra el remiso, lo somete a encausamiento y ordena la libertad del preso si procediere.

Art. 92 LAEPC

Ocultamiento del detenido = plagio

Las autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido, se negaren a presentarlo o burlaren la garantía, así como los agentes ejecutores, incurren en delito de plagio, son separados de sus cargos y sancionados conforme a la ley.

Art. 108 LAEPC

Auxilio negado por la fuerza pública

Si la autoridad requerida no presta inmediatamente el auxilio para cumplir las resoluciones del tribunal o del ejecutor, incurre en responsabilidad conforme al Código Penal.

Art. 105 LAEPC

Falta de prioridad en mensajes

Los mensajes telegráficos, postales y telefónicos relativos a exhibición personal deben transmitirse con prioridad y gratuitamente. Los jefes responsables del incumplimiento: multa de Q.10 a Q.100.

Art. 106 LAEPC
11 — Normativa supletoria

Lo que se aplica cuando la ley principal calla

01

Ley del Organismo Judicial

Dto. 2-89. Se aplica en cuanto no contravenga las reglas especiales del presente proceso.

02

Código Penal

para responsabilidades penales del autor de la detención

Acto procesal

Detalle