Inaplicación de una ley a un caso específico. Vía de acción, excepción o incidente.
Inaplicación de una ley a un caso específico. Vía de acción, excepción o incidente.
Guatemala combina CONTROL DIFUSO (todo tribunal puede inaplicar al caso una ley inconstitucional) con CONTROL CONCENTRADO (solo la CC expulsa la norma del ordenamiento). El caso concreto es la vía difusa: el tribunal del proceso se constituye en tribunal constitucional y la sentencia surte efectos INTER PARTES, no erga omnes.
Art. 116 LAEPC · Art. 266 CPRGAcción (pretensión principal o conjunta con otras), excepción (al contestar la demanda) o incidente (en cualquier estado). Las tres se rigen por el Art. 124 (cuerda separada, audiencia 9 días, auto razonado 3 días), salvo la acción única que sigue el Art. 121.
Arts. 121-124 LAEPCLa inconstitucionalidad puede plantearse también en CASACIÓN (CSJ resuelve previo, apelable a CC), en CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (30 días desde firmeza), o en LABORAL (tribunal de trabajo en conflictos colectivos).
Arts. 117-119 LAEPCLa inconstitucionalidad se resuelve siempre como PUNTO DE DERECHO, no de hecho. No procede apertura a prueba ordinaria; pueden invocarse antecedentes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia. El tribunal está OBLIGADO a pronunciarse so pena de responsabilidad.
Art. 143 LAEPCDesde que el tribunal de 1.ª instancia dicta el auto que resuelve la inconstitucionalidad, el proceso subyacente SE SUSPENDE hasta que el auto cause ejecutoria. Solo continúan incidentes en pieza separada, bienes embargados, providencias cautelares y desistimientos.
Arts. 126, 129 LAEPCToda resolución sobre inconstitucionalidad en caso concreto es APELABLE ante la CC (3 días). La CC señala vista en 9 días y sentencia en 6 días. Si se deniega la apelación, procede OCURSO DE HECHO en 3 días.
Arts. 127, 130, 132 LAEPCCada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.
El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.
Cualquier de las partes del proceso subyacente puede plantear la inconstitucionalidad. En la vía de acción puede ser quien tenga interés directo o legítimo, antes de que se aplique la ley.
Ley o disposición de carácter general que el planteante considera contraria a la Constitución y cuya aplicación al caso pretende evitar. No hay sujeto procesal "demandado" en sentido estricto.
Juez o tribunal ordinario ante quien se tramita el proceso en que surge la cuestión. Conoce en primera instancia constitucional.
Conoce en apelación las resoluciones de primera instancia. Es la máxima intérprete de la Constitución.
Interviene preceptivamente en toda inconstitucionalidad en caso concreto. En la vía de acción se le da audiencia por 9 días.
Puede intervenir cuando estén involucrados derechos humanos.
Quienes tengan interés directo en el resultado de la cuestión constitucional. Se les da audiencia en la vía de acción.
El o los abogados colegiados activos que patrocinan la solicitud. Por aplicación supletoria del Art. 148 LAEPC (vía Art. 144), cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, el tribunal de primer grado y la CC impondrán a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de Q.100 a Q.1,000, sin perjuicio de la condena en costas al interponente. NO procede la sanción contra abogados que auxilien al MP, PDH ni a la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
La competencia varía según la vía. Toca "Ver flujo" para saltar al diagrama correspondiente.
La acción de inconstitucionalidad en caso concreto se interpone en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse sentencia. El tribunal del proceso asume el carácter de tribunal constitucional. Si se plantea ante un juez menor, este se inhibe y eleva al superior jerárquico que conoce en 1.ª instancia constitucional.
⚡ Audiencia MP+partes 9 días · vista pública opcional · sentencia 3 días
El mismo juez o tribunal que conoce el proceso ordinario en que se plantea como excepción. Se tramita en cuerda separada; el auto razonado se dicta dentro de 3 días tras la audiencia de 9 días al MP y a las partes.
⚡ Cuerda separada · audiencia 9 días · auto 3 días
El juez o tribunal del proceso ordinario en que se plantea la cuestión por vía incidental. Se tramita en cuerda separada igual que la excepción (Art. 124).
⚡ Cuerda separada · audiencia 9 días · auto razonado 3 días
Vía ESPECIAL del Art. 117: la inconstitucionalidad puede plantearse en CASACIÓN hasta antes de dictarse sentencia. La CSJ, agotado el trámite de la inconstitucionalidad y previamente a resolver la casación, se pronuncia en auto razonado. Si la resolución es apelada, remite los autos a la CC. También puede plantearse como motivación del recurso de casación, caso en que es de OBLIGADO CONOCIMIENTO.
⚡ Solo en sede de casación · plazo: hasta antes de sentencia
Vía ESPECIAL del Art. 118: cuando en casos concretos se apliquen leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se LIMITARÁ a señalarlo durante el proceso administrativo. La inconstitucionalidad deberá plantearse en lo contencioso-administrativo dentro de los 30 DÍAS siguientes a la fecha en que causó estado la resolución y se tramita conforme al procedimiento de inconstitucionalidad en caso concreto. También puede plantearse en casación si no se hizo en contencioso-adm.
⚡ Plazo 30 días desde firmeza · trámite igual al caso concreto
Vía ESPECIAL del Art. 119: en el ramo laboral, además de la norma general aplicable a todo juicio, cuando la inconstitucionalidad de una ley fuere planteada durante un proceso con motivo de un CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO, se resolverá por el tribunal de trabajo correspondiente.
⚡ Conflictos colectivos de trabajo · resuelto por tribunal laboral
Conoce de la apelación en cualquiera de las vías anteriores. Recibidos los autos, señala día y hora para la vista dentro de 9 días; la sentencia se dicta dentro de los 6 días siguientes a la vista. Su decisión es final salvo aclaración y ampliación.
El procedimiento tiene 4 rutas. Toca cada pestaña para ver su flujograma. Cualquier nodo es clickeable.
La inconstitucionalidad en caso concreto NO tiene medidas cautelares propias, pero produce un efecto procesal capital sobre el proceso en que se plantea: lo suspende hasta que el auto cause ejecutoria.
Desde que el tribunal resuelve la cuestión:
Cuando se interpone apelación:
Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.
Por escrito y razonada, dentro de 3 días, ante el tribunal que dictó la resolución. Desde la interposición la jurisdicción del tribunal queda limitada a conceder o denegar la alzada (Art. 128), aunque conserva facultades específicas (Art. 129).
Recibidos los autos, la CC señala de oficio día y hora para la vista dentro de un término que no podrá exceder de 9 días. La vista será pública si lo pidiere alguna de las partes.
La CC dicta sentencia dentro de los 6 días siguientes a la vista. Confirma, revoca o modifica. Al quedar firme, las actuaciones se devuelven al tribunal de origen con certificación del fallo (Art. 131). Es final: sólo procede aclaración y ampliación.
Por escrito ante el tribunal del proceso (constituido en tribunal constitucional). En proceso ante juez menor, éste se inhibe y eleva al superior jerárquico. Puede plantearse junto con otras pretensiones (Art. 122), caso en que el tribunal resuelve la inconstitucionalidad por auto separado dentro de 3 días tras la audiencia.
El tribunal califica la demanda y dispone su trámite. Si reúne requisitos, manda dar audiencia al MP y a las partes por 9 días. Si la inconstitucionalidad va junto con otras pretensiones, la audiencia y el auto separado se rigen por el Art. 122.
El tribunal da audiencia común al Ministerio Público y a las partes por nueve días. La inconstitucionalidad se resuelve como punto de derecho (Art. 143), pero pueden invocarse antecedentes, dictámenes y jurisprudencia.
Vencido el término de audiencia, si alguna parte lo solicita, se celebra vista pública antes de la sentencia.
El tribunal resuelve dentro de los tres días siguientes. Declara la inconstitucionalidad —inaplicando la norma al caso concreto— o desestima. Es apelable ante la CC. La omisión de pronunciarse genera responsabilidad (Art. 143).
Las partes pueden plantear como excepción la inconstitucionalidad de una ley citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestación o que de cualquier otro modo resulte del trámite. Si concurre con otras excepciones (incompetencia/compromiso), éstas se resuelven previamente; las restantes esperan a que quede firme lo de inconstitucionalidad.
El tribunal tramita la excepción en cuerda separada y da audiencia a las partes y al MP por 9 días. Haya sido o no evacuada la audiencia, resuelve por auto razonado dentro de 3 días.
El tribunal resuelve la excepción de inconstitucionalidad por auto razonado dentro de los 3 días siguientes a la audiencia. El auto es apelable ante la CC (Art. 127).
En cualquier estado del proceso, una parte plantea por incidente la inconstitucionalidad de una ley citada como apoyo de derecho en el trámite. Se rige por el mismo procedimiento que la excepción (cuerda separada).
Tramitado en cuerda separada, se da audiencia común al MP y a las partes por 9 días. Se resuelve como punto de derecho.
El tribunal decide la cuestión constitucional por auto separado razonado. Haya o no sido evacuada la audiencia, debe pronunciarse en 3 días. Es apelable ante la CC.
Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.
Contra: Sentencia (Art. 121) y autos sobre inconstitucionalidad
Procede ante la Corte de Constitucionalidad, interpuesta de manera razonada dentro de 3 días. Desde su interposición la jurisdicción del tribunal queda limitada a conceder o denegar la alzada (Art. 128), aunque sigue conociendo de incidentes en pieza separada, bienes embargados, providencias cautelares y desistimientos antes de elevarse los autos (Art. 129). El proceso subyacente se suspende desde el auto que resuelve la inconstitucionalidad hasta su firmeza (Art. 126).
Contra: Denegatoria del recurso de apelación
Si el tribunal niega la apelación procediendo ésta, la parte agraviada puede ocurrir de hecho a la CC dentro de 3 días pidiendo se conceda el recurso. La CC pide informe al inferior por 24 horas y resuelve en otras 24 horas. Si declara sin lugar el ocurso, impone multa de Q50 al recurrente.
Contra: Resoluciones de la Corte de Constitucionalidad
Único recurso admisible contra las resoluciones de la CC. Aclaración por conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios; ampliación por omisión de puntos.
Por aplicación supletoria del Art. 148 LAEPC (vía Art. 144), cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, el tribunal de primer grado y la CC imponen sanciones pecuniarias.
Q.100 a Q.1,000 a cada abogado que patrocine la solicitud, cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar. La multa se cobra por la vía económica-coactiva.
Art. 148 LAEPC · Art. 144 LAEPCCuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, se condena al interponente al pago de costas.
Art. 148 LAEPCQ.50 al recurrente cuando el ocurso de hecho contra la denegatoria de apelación se declara sin lugar.
Art. 132 LAEPCPor aplicación supletoria del régimen del amparo, multa de Q.50 a Q.500 al quejoso cuando el ocurso de queja se declara improcedente.
Art. 73 LAEPC (supletorio)Dto. 2-89. Se aplica en cuanto no contravenga las reglas especiales del presente proceso.
trámite incidental y reglas generales