Expulsión del ordenamiento de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general. Suspensión provisional 8d, sentencia ~2 meses.
Expulsión del ordenamiento de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general. Suspensión provisional 8d, sentencia ~2 meses.
A diferencia del caso concreto que solo INAPLICA al asunto, la inconstitucionalidad general directa EXPULSA la norma del ordenamiento jurídico. La sentencia surte efectos ERGA OMNES desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.
Arts. 133, 140 LAEPCCompetencia exclusiva y originaria de la Corte de Constitucionalidad. NO hay tribunal previo ni recurso de apelación. Solo procede aclaración y ampliación contra la sentencia.
Art. 133 · Art. 142 · Art. 147 LAEPCCuando la inconstitucionalidad se plantea contra una LEY, la CC se integra con SIETE magistrados (5 titulares + 2 escogidos por sorteo de los suplentes). Para reglamentos y disposiciones generales inferiores, integración ordinaria de 5.
Art. 137 LAEPC · Art. 269 CPRGLa inconstitucionalidad solamente puede declararse con el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros que forman el tribunal.
Art. 145 LAEPCCuatro sujetos legitimados: (a) JD del Colegio de Abogados; (b) MP vía Procurador General de la Nación; (c) PDH en su ámbito; (d) cualquier persona con auxilio de TRES abogados colegiados activos.
Art. 134 LAEPCLa CC debe dictar sentencia dentro del término máximo de DOS MESES a partir de la interposición. Pasos: auto inicial 8 días (suspensión provisional), audiencia 15 días, vista 20 días, sentencia 20 días.
Art. 138 · Art. 139 LAEPCCada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.
El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.
Acciona a través de su Presidente. Legitimación originaria del Art. 134(a) LAEPC.
Art. 134(a) LAEPC
El Art. 134(b) LAEPC dice literalmente "El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación". El texto data de 1986, cuando el PGN era parte del MP. Tras la reforma constitucional de 1993 (Art. 252 CPRG) PGN y MP se separan: hoy es el Fiscal General quien representa al MP. La jurisprudencia constitucional ha reconducido la legitimación al Fiscal General.
Art. 134(b) LAEPC
Tiene legitimación activa propia para promover la inconstitucionalidad general.
Art. 134(c) LAEPC
Persona individual o jurídica, con el auxilio profesional de tres abogados colegiados activos.
Art. 134(d) LAEPC
Leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general dictadas por organismos del Estado. No proceden contra resoluciones de naturaleza individual ni contra sentencias judiciales.
Art. 133 LAEPC
Organismo del Estado autor de la norma impugnada. La CC le da audiencia obligatoriamente.
Conoce en ÚNICA INSTANCIA. Es el supremo intérprete de la Constitución. Su decisión es final y obligatoria erga omnes.
Interviene preceptivamente en defensa de la legalidad y la Constitución, aun cuando no sea el promovente.
Art. 139 LAEPC
Los tres abogados colegiados activos que auxilian al interponente (cuando éste es una persona individual o jurídica del Art. 134-d). Cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, son sancionados con multa de Q.100 a Q.1,000 cada uno (Art. 148). NO aplica la sanción cuando el interponente es JD Colegio Abogados, MP o PDH.
Competencia única.
Conoce en ÚNICA INSTANCIA toda acción directa de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. Su competencia es exclusiva y originaria. INTEGRACIÓN: cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una LEY, la CC se integra con SIETE miembros, en la forma prevista en el Art. 269 CPRG (cinco titulares + dos magistrados escogidos por sorteo de entre los suplentes). Para reglamentos y disposiciones de carácter general inferiores a la ley, la CC actúa con su integración ordinaria de cinco. Para declarar la inconstitucionalidad se requiere voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA (Art. 145).
⚡ Única instancia · efecto erga omnes · 7 miembros para leyes
Flujograma del proceso. Cualquier nodo es clickeable para ver detalle y normas aplicables.
Mecanismo cautelar excepcional dentro del proceso de inconstitucionalidad general directa: la CC puede dejar en suspenso la vigencia de la norma cuando su aplicación cause gravámenes irreparables.
El Art. 138 regula la suspensión:
Si se decretó la suspensión:
Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.
La CC examina el memorial: si reúne los requisitos del Art. 135 (preámbulo, identificación del accionante, individualización de la norma impugnada, preceptos constitucionales violados, motivos razonados, auxilio profesional si corresponde) → continúa al examen de notoriedad. Si NO → ordena subsanar en 3 días bajo apercibimiento de archivo.
Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la CC ordena al interponente suplirlos dentro de tercero día.
Si vencidos los 3 días el interponente no subsana los requisitos omitidos, la CC archiva el memorial sin más trámite. La inconstitucionalidad puede plantearse nuevamente con memorial ya saneado.
La CC evalúa de OFICIO en los 8 días siguientes a la interposición: ¿es la inconstitucionalidad NOTORIA y susceptible de causar gravámenes irreparables? Si SÍ → decreta suspensión provisional con efecto general (se publica en DCA al día siguiente). Si NO → continúa al traslado de audiencia sin suspensión.
De decretarse, suspende la vigencia de la norma desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial hasta que se notifique la sentencia o se levante la suspensión. Tiene efecto ERGA OMNES provisional. Los efectos del fallo definitivo se retrotraen a la fecha de la suspensión (Art. 141).
La CC da audiencia por 15 días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que estime pertinente (típicamente, el organismo emisor de la norma). Pueden intervenir personas con interés legítimo en sostener o atacar la norma. Tras vencer este plazo, se haya o no evacuado, se señala vista.
Vencido el término de audiencia, de oficio se señala día y hora para la vista dentro del término de 20 días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público.
La inconstitucionalidad solamente puede DECLARARSE con el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros que forman el tribunal. Si hay mayoría → la norma queda sin vigencia (total o parcial). Si NO → se desestima la acción.
La CC dicta sentencia dentro de los 20 días siguientes a la vista. Plazo máximo absoluto: 2 meses desde la interposición. Declarada la inconstitucionalidad, la norma queda sin vigencia (total o parcial) y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. Si hubo suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraen a la fecha de la suspensión (Art. 141).
Si no se alcanza la mayoría absoluta para declarar la inconstitucionalidad, la CC desestima la acción y se levanta la suspensión provisional (si se hubiere decretado). Aplica el régimen sancionatorio del Art. 148: multa Q.100-1,000 a cada abogado auxiliante + condena en costas al interponente, salvo entes exonerados (134 a/b/c).
La publicación de las sentencias de la CC que declaren la inconstitucionalidad total o parcial deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que queden firmes. Contra la sentencia no cabe recurso alguno (Art. 142).
Único recurso. No suspende los efectos de la sentencia.
Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.
Contra: Sentencia de la CC
ÚNICO recurso admisible. Aclaración: conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios. Ampliación: omisión de puntos. NO procede apelación porque la CC conoce en única instancia.
El Art. 148 LAEPC impone sanciones pecuniarias cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, con exoneración para los entes legitimados institucionales.
Q.100 a Q.1,000 a cada uno de los abogados auxiliantes cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar.
Art. 148 LAEPCCuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, se condena al interponente al pago de costas.
Art. 148 LAEPCNO se imponen sanción ni condena en costas cuando el interponente es la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el Ministerio Público (vía Procurador General) o el Procurador de los Derechos Humanos (Art. 134 a/b/c).
Art. 148 párr. 2 LAEPCDto. 2-89. Se aplica en cuanto no contravenga las reglas especiales del presente proceso.