Atlas · Dimensión I · Procesos constitucionales ·constitucional
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Inconstitucionalidad general directa

Expulsión del ordenamiento de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general. Suspensión provisional 8d, sentencia ~2 meses.

LAEPC · Arts. 133-148 4 fases 13 actos 5 fuentes
01 — Concepto y naturaleza

Qué es y cómo se mueve este proceso

Expulsión del ordenamiento de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general. Suspensión provisional 8d, sentencia ~2 meses.

Control concentrado · efecto erga omnes

A diferencia del caso concreto que solo INAPLICA al asunto, la inconstitucionalidad general directa EXPULSA la norma del ordenamiento jurídico. La sentencia surte efectos ERGA OMNES desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.

Arts. 133, 140 LAEPC

Única instancia ante la CC

Competencia exclusiva y originaria de la Corte de Constitucionalidad. NO hay tribunal previo ni recurso de apelación. Solo procede aclaración y ampliación contra la sentencia.

Art. 133 · Art. 142 · Art. 147 LAEPC

Integración con 7 miembros

Cuando la inconstitucionalidad se plantea contra una LEY, la CC se integra con SIETE magistrados (5 titulares + 2 escogidos por sorteo de los suplentes). Para reglamentos y disposiciones generales inferiores, integración ordinaria de 5.

Art. 137 LAEPC · Art. 269 CPRG

Mayoría absoluta para declarar

La inconstitucionalidad solamente puede declararse con el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros que forman el tribunal.

Art. 145 LAEPC

Legitimación amplia

Cuatro sujetos legitimados: (a) JD del Colegio de Abogados; (b) MP vía Procurador General de la Nación; (c) PDH en su ámbito; (d) cualquier persona con auxilio de TRES abogados colegiados activos.

Art. 134 LAEPC

Plazo máximo · 2 meses

La CC debe dictar sentencia dentro del término máximo de DOS MESES a partir de la interposición. Pasos: auto inicial 8 días (suspensión provisional), audiencia 15 días, vista 20 días, sentencia 20 días.

Art. 138 · Art. 139 LAEPC
02 — Marco normativo aplicable

La pirámide de fuentes

Cada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.

T1 CPRG T2 CADH T3 LAEPC T4 Doctrina legal de la Corte de Co T5 LOJ
Tier 1 · directa
Constitución Política de la República de Guatemala
arts. 267 (acción), 272(a) (competencia CC)
Tier 2 · directa
Convención Americana sobre Derechos Humanos
control de convencionalidad concentrado
Tier 3 · directa
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
Dto. 1-86 · arts. 133-148
Tier 4 · complementaria
Doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad
criterios sobre control concentrado y efectos erga omnes
Tier 5 · supletoria
Ley del Organismo Judicial
Dto. 2-89
03 — Sujetos del proceso

Quién interpone, contra quién, quién decide

El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.

→ Sujeto activo

Junta Directiva del Colegio de Abogados

Acciona a través de su Presidente. Legitimación originaria del Art. 134(a) LAEPC.

Art. 134(a) LAEPC

→ Sujeto activo

Ministerio Público (texto: 'a través del Procurador General de la Nación')

El Art. 134(b) LAEPC dice literalmente "El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación". El texto data de 1986, cuando el PGN era parte del MP. Tras la reforma constitucional de 1993 (Art. 252 CPRG) PGN y MP se separan: hoy es el Fiscal General quien representa al MP. La jurisprudencia constitucional ha reconducido la legitimación al Fiscal General.

Art. 134(b) LAEPC

→ Sujeto activo

Procurador de los Derechos Humanos

Tiene legitimación activa propia para promover la inconstitucionalidad general.

Art. 134(c) LAEPC

→ Sujeto activo

Cualquier persona con auxilio de 3 abogados

Persona individual o jurídica, con el auxilio profesional de tres abogados colegiados activos.

Art. 134(d) LAEPC

← Sujeto pasivo

Norma de carácter general impugnada

Leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general dictadas por organismos del Estado. No proceden contra resoluciones de naturaleza individual ni contra sentencias judiciales.

Art. 133 LAEPC

← Sujeto pasivo

Organismo emisor de la norma

Organismo del Estado autor de la norma impugnada. La CC le da audiencia obligatoriamente.

⚖ Órgano

Corte de Constitucionalidad (Pleno)

Conoce en ÚNICA INSTANCIA. Es el supremo intérprete de la Constitución. Su decisión es final y obligatoria erga omnes.

• Interviniente

Ministerio Público

Interviene preceptivamente en defensa de la legalidad y la Constitución, aun cuando no sea el promovente.

Art. 139 LAEPC

• Interviniente

Abogado(s) auxiliante(s)

Los tres abogados colegiados activos que auxilian al interponente (cuando éste es una persona individual o jurídica del Art. 134-d). Cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, son sancionados con multa de Q.100 a Q.1,000 cada uno (Art. 148). NO aplica la sanción cuando el interponente es JD Colegio Abogados, MP o PDH.

04 — Tribunales competentes

¿Quién conoce de qué?

Competencia única.

01

Corte de Constitucionalidad (Pleno)

Conoce en ÚNICA INSTANCIA toda acción directa de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general. Su competencia es exclusiva y originaria. INTEGRACIÓN: cuando la inconstitucionalidad planteada sea contra una LEY, la CC se integra con SIETE miembros, en la forma prevista en el Art. 269 CPRG (cinco titulares + dos magistrados escogidos por sorteo de entre los suplentes). Para reglamentos y disposiciones de carácter general inferiores a la ley, la CC actúa con su integración ordinaria de cinco. Para declarar la inconstitucionalidad se requiere voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA (Art. 145).

⚡ Única instancia · efecto erga omnes · 7 miembros para leyes

Art. 133 LAEPC · Art. 137 LAEPC · Art. 145 LAEPC · CPRG 269 · CPRG 272(a)
05 — Procedimiento · flujograma

Mapa del proceso

Flujograma del proceso. Cualquier nodo es clickeable para ver detalle y normas aplicables.

Inicio
Etapa
Decisión
CC / Sentencia clave
Fin normal
Fin anormal
Recurso / lateral
Demanda de inconstitucionalidad ¿Memorial completo? Examen inicial Subsanación de requisitos · 3 días 3 días para subsanar ¿Inconstitucionalidad notoria? 8 días desde la interposición Suspensión provisional decretada Vigente hasta sentencia Audiencia al MP y a entidades pertinentes 15 días comunes Vista pública Dentro de los 20 días siguientes ¿Mayoría absoluta a favor? Al deliberar Sentencia de la CC 20 días desde la vista · máximo 2 meses total Publicación en el Diario Oficial 3 días tras quedar firme Archivo por no subsanación Tras vencer los 3 días Desestimación de la acción Si no se alcanza mayoría Aclaración y ampliación 24h pedir · 48h resolver
06 — Medidas cautelares

Suspensión provisional de la norma

Mecanismo cautelar excepcional dentro del proceso de inconstitucionalidad general directa: la CC puede dejar en suspenso la vigencia de la norma cuando su aplicación cause gravámenes irreparables.

Procedencia y trámite

El Art. 138 regula la suspensión:

  • De oficio · sin formar artículo La CC debe decretar la suspensión provisional DE OFICIO dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la interposición, cuando a su juicio la inconstitucionalidad fuere NOTORIA y susceptible de causar gravámenes irreparables. Art. 138 LAEPC
  • Efecto general La suspensión tiene EFECTO GENERAL (erga omnes provisional, no inter partes) y se publica en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. Aplica a todos los habitantes. Art. 138 LAEPC
  • Vigencia Desde el día siguiente a la publicación de la suspensión hasta que se notifique la sentencia o se levante la suspensión. Art. 138 LAEPC

Efectos de la sentencia

Si se decretó la suspensión:

  • Retroactividad del fallo Cuando se haya acordado la suspensión provisional conforme al Art. 138, los efectos del fallo se RETROTRAEN a la fecha en que se publicó la suspensión, no a la de la sentencia definitiva. Art. 141 LAEPC
  • No procede recurso Contra las sentencias de la CC y contra los autos dictados de conformidad con el Art. 138 NO cabe recurso alguno (salvo aclaración y ampliación). Art. 142 LAEPC
  • Publicación de la sentencia La publicación de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los TRES DÍAS siguientes a la fecha en que queden firmes. Art. 146 LAEPC
07 — Plazos del proceso

Línea temporal de los actos

Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.

¿Memorial completo?

Examen inicial

La CC examina el memorial: si reúne los requisitos del Art. 135 (preámbulo, identificación del accionante, individualización de la norma impugnada, preceptos constitucionales violados, motivos razonados, auxilio profesional si corresponde) → continúa al examen de notoriedad. Si NO → ordena subsanar en 3 días bajo apercibimiento de archivo.

Art. 135 LAEPC · Art. 136 LAEPC

Subsanación de requisitos · 3 días

3 días para subsanar

Si en el memorial de interposición se hubieren omitido requisitos, la CC ordena al interponente suplirlos dentro de tercero día.

Art. 136 LAEPC

Archivo por no subsanación

Tras vencer los 3 días

Si vencidos los 3 días el interponente no subsana los requisitos omitidos, la CC archiva el memorial sin más trámite. La inconstitucionalidad puede plantearse nuevamente con memorial ya saneado.

Art. 136 LAEPC

¿Inconstitucionalidad notoria?

8 días desde la interposición

La CC evalúa de OFICIO en los 8 días siguientes a la interposición: ¿es la inconstitucionalidad NOTORIA y susceptible de causar gravámenes irreparables? Si SÍ → decreta suspensión provisional con efecto general (se publica en DCA al día siguiente). Si NO → continúa al traslado de audiencia sin suspensión.

Art. 138 LAEPC

Suspensión provisional decretada

Vigente hasta sentencia

De decretarse, suspende la vigencia de la norma desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial hasta que se notifique la sentencia o se levante la suspensión. Tiene efecto ERGA OMNES provisional. Los efectos del fallo definitivo se retrotraen a la fecha de la suspensión (Art. 141).

Art. 138 LAEPC · Art. 141 LAEPC

Audiencia al MP y a entidades pertinentes

15 días comunes

La CC da audiencia por 15 días comunes al Ministerio Público y a cualesquiera autoridades o entidades que estime pertinente (típicamente, el organismo emisor de la norma). Pueden intervenir personas con interés legítimo en sostener o atacar la norma. Tras vencer este plazo, se haya o no evacuado, se señala vista.

Art. 139 LAEPC

Vista pública

Dentro de los 20 días siguientes

Vencido el término de audiencia, de oficio se señala día y hora para la vista dentro del término de 20 días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público.

Art. 139 LAEPC

¿Mayoría absoluta a favor?

Al deliberar

La inconstitucionalidad solamente puede DECLARARSE con el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de los miembros que forman el tribunal. Si hay mayoría → la norma queda sin vigencia (total o parcial). Si NO → se desestima la acción.

Art. 145 LAEPC

Sentencia de la CC

20 días desde la vista · máximo 2 meses total

La CC dicta sentencia dentro de los 20 días siguientes a la vista. Plazo máximo absoluto: 2 meses desde la interposición. Declarada la inconstitucionalidad, la norma queda sin vigencia (total o parcial) y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. Si hubo suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraen a la fecha de la suspensión (Art. 141).

Art. 139 LAEPC · Art. 140 LAEPC · Art. 141 LAEPC

Desestimación de la acción

Si no se alcanza mayoría

Si no se alcanza la mayoría absoluta para declarar la inconstitucionalidad, la CC desestima la acción y se levanta la suspensión provisional (si se hubiere decretado). Aplica el régimen sancionatorio del Art. 148: multa Q.100-1,000 a cada abogado auxiliante + condena en costas al interponente, salvo entes exonerados (134 a/b/c).

Art. 145 LAEPC · Art. 148 LAEPC

Publicación en el Diario Oficial

3 días tras quedar firme

La publicación de las sentencias de la CC que declaren la inconstitucionalidad total o parcial deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que queden firmes. Contra la sentencia no cabe recurso alguno (Art. 142).

Art. 146 LAEPC · Art. 142 LAEPC

Aclaración y ampliación

24h pedir · 48h resolver

Único recurso. No suspende los efectos de la sentencia.

Arts. 70-71 LAEPC (supletorio)
08 — Medios de impugnación

Recursos disponibles

Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.

01

Aclaración y ampliación

⏱ 24 horas para pedir · 48 horas para resolver

Contra: Sentencia de la CC

ÚNICO recurso admisible. Aclaración: conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios. Ampliación: omisión de puntos. NO procede apelación porque la CC conoce en única instancia.

Arts. 70-71 LAEPC (supletorio)
09 — Formas de terminación

Normal vs. anormal

Normal

  • Sentencia de la CC La CC dicta sentencia dentro de los 20 días siguientes a la vista. Plazo máximo absoluto: 2 meses desde la interposición. Declarada la inconstitucionalidad, la norma queda sin vigencia (total o parcial) y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. Si hubo suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraen a la fecha de la suspensión (Art. 141). Art. 139 LAEPC · Art. 140 LAEPC · Art. 141 LAEPC
  • Publicación en el Diario Oficial La publicación de las sentencias de la CC que declaren la inconstitucionalidad total o parcial deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que queden firmes. Contra la sentencia no cabe recurso alguno (Art. 142). Art. 146 LAEPC · Art. 142 LAEPC

Anormal

  • Archivo por no subsanación Si vencidos los 3 días el interponente no subsana los requisitos omitidos, la CC archiva el memorial sin más trámite. La inconstitucionalidad puede plantearse nuevamente con memorial ya saneado. Art. 136 LAEPC
  • Desestimación de la acción Si no se alcanza la mayoría absoluta para declarar la inconstitucionalidad, la CC desestima la acción y se levanta la suspensión provisional (si se hubiere decretado). Aplica el régimen sancionatorio del Art. 148: multa Q.100-1,000 a cada abogado auxiliante + condena en costas al interponente, salvo entes exonerados (134 a/b/c). Art. 145 LAEPC · Art. 148 LAEPC
10 — Sanciones y responsabilidades

Régimen sancionatorio

El Art. 148 LAEPC impone sanciones pecuniarias cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, con exoneración para los entes legitimados institucionales.

Multa a abogados auxiliantes

Q.100 a Q.1,000 a cada uno de los abogados auxiliantes cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar.

Art. 148 LAEPC

Condena en costas al interponente

Cuando la inconstitucionalidad se declara sin lugar, se condena al interponente al pago de costas.

Art. 148 LAEPC

Exoneración de sanciones y costas

NO se imponen sanción ni condena en costas cuando el interponente es la Junta Directiva del Colegio de Abogados, el Ministerio Público (vía Procurador General) o el Procurador de los Derechos Humanos (Art. 134 a/b/c).

Art. 148 párr. 2 LAEPC
11 — Normativa supletoria

Lo que se aplica cuando la ley principal calla

01

Ley del Organismo Judicial

Dto. 2-89. Se aplica en cuanto no contravenga las reglas especiales del presente proceso.

Acto procesal

Detalle