Atlas · Dimensión II · Procesos jurisdiccionales ordinarios ·civil
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Juicio ordinario civil

Proceso de conocimiento por excelencia. Demanda, emplazamiento, contestación, prueba, vista, sentencia.

CPCM · Dto. Ley 107 · Arts. 96-198 5 fases 30 actos 5 fuentes
01 — Concepto y naturaleza

Qué es y cómo se mueve este proceso

Proceso de conocimiento por excelencia. Demanda, emplazamiento, contestación, prueba, vista, sentencia.

Proceso de conocimiento por excelencia

El juicio ordinario es el proceso de mayor amplitud de prueba y contradicción del CPCM. Resuelve definitivamente la pretensión con efecto de cosa juzgada material. Se aplica residualmente a toda controversia que no tenga tramitación especial (Art. 96).

Art. 96 CPCM

Mayor cuantía

Por regla general procede para asuntos de MAYOR CUANTÍA cuya competencia corresponde al Juez de Primera Instancia. La cuantía se determina por el monto total de las pretensiones (Art. 11 CPCM).

Arts. 7-11 CPCM

Principio dispositivo

Las partes son dueñas del proceso: lo inician, fijan su contenido, ofrecen prueba, y pueden ponerle fin por desistimiento, transacción o conciliación. El juez decide según lo alegado y probado.

Carga de la prueba

Quien afirma un hecho debe probarlo (Art. 126). El que niegue una obligación, su extinción, su modificación o liberación, debe probar la negativa. No hay carga formal pre-asignada al actor o demandado en abstracto.

Art. 126 CPCM

Estructura clásica

Cinco fases: introductoria (demanda + emplazamiento), oposición (excepciones + contestación + reconvención), probatoria (30 días + 10 prórroga), decisoria (vista + sentencia), e impugnatoria (apelación + casación).

Cosa juzgada y ejecución

La sentencia firme produce cosa juzgada material y se ejecuta por VÍA DE APREMIO (Arts. 294-326 CPCM). El ejecutado solo puede oponer excepciones limitadas (pago, transacción, prescripción de la ejecutoria, etc.).

Arts. 294-326 CPCM
02 — Marco normativo aplicable

La pirámide de fuentes

Cada cita es verificable contra Axioma. Pasa el cursor o haz click para ver el texto y la vigencia.

T1 CPRG T3 CPCM T4 LOJ T5 CC
Tier 1 · directa
Constitución Política de la República de Guatemala
arts. 8 (acceso a justicia) · 12 (debido proceso) · 28 (derecho de petición) · 203 (función jurisdiccional)
Tier 3 · directa
Código Procesal Civil y Mercantil
Dto. Ley 107 · arts. 96-198 (juicio ordinario) · 598-635 (recursos)
Tier 4 · directa
Ley del Organismo Judicial
Dto. 2-89
Plazos para sentencia (Art. 142), notificaciones, competencia, organización del OJ. El CPCM remite expresamente a esta ley en Arts. 196 y 198.
Tier 5 · complementaria
Código Civil
Dto. Ley 106
derecho sustantivo aplicable a la pretensión
Tier 5 · complementaria
Código de Comercio
Dto. 2-70
asuntos mercantiles
03 — Sujetos del proceso

Quién interpone, contra quién, quién decide

El proceso involucra sujetos en distintos roles. Los activos promueven, los pasivos resisten, los órganos deciden.

→ Sujeto activo

Actor o demandante

Quien promueve la pretensión. Debe tener capacidad procesal y legitimación activa. Puede ser persona individual o jurídica. En mayor cuantía debe actuar con auxilio de abogado colegiado.

← Sujeto pasivo

Demandado

Persona contra la cual se dirige la pretensión. Puede oponer excepciones previas (Art. 116), excepción de arraigo (Art. 117), contestar negativamente, reconvenir (Art. 119), allanarse total o parcialmente (Art. 115) o no comparecer y ser declarado rebelde (Arts. 113-114).

+ Tercero

Tercero coadyuvante

Quien interviene VOLUNTARIAMENTE en el proceso por tener un interés jurídico propio que coincide con el de una de las partes. Adhiere a la posición de la parte que coadyuva sin pretender un derecho autónomo.

+ Tercero

Tercero excluyente

Quien comparece reclamando un derecho propio y autónomo, total o parcialmente incompatible con la pretensión del actor. Plantea tercería de dominio o de mejor derecho.

⚖ Órgano

Juez de Primera Instancia Civil

Órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso ordinario en primera instancia. Dirige el proceso, califica la demanda (rechaza de oficio si carece de requisitos — Art. 109), recibe la prueba y dicta sentencia. Puede de oficio o a instancia citar a conciliación en cualquier estado (Art. 97).

⚖ Órgano

Secretario judicial

Auxiliar inmediato del juez. Lleva el control de las actuaciones, autoriza diligencias y firma con el juez. Da fe del vencimiento del término de prueba sin necesidad de providencia (Art. 196).

⚖ Órgano

Notificador judicial

Auxiliar específico encargado de practicar las notificaciones a las partes y terceros. Su acta da fe del lugar, fecha y forma de la notificación.

• Interviniente

Procurador o mandatario judicial

Persona con mandato suficiente para representar a una parte en juicio. Distinto del abogado patrocinante: el procurador representa la voluntad de la parte; el abogado dirige técnicamente la defensa. Una misma persona puede ser ambos.

• Interviniente

Ministerio Público (casos específicos)

Interviene en procesos civiles cuando esté comprometido el orden público o derechos indisponibles: filiación, declaración de ausencia, divorcio cuando hay menores, alimentos en ciertos casos, y en general cuando la ley lo prescriba expresamente. NO interviene en juicios ordinarios entre particulares de derechos disponibles.

04 — Tribunales competentes

¿Quién conoce de qué?

Competencia única.

01

Juez de Primera Instancia Civil (o Mercantil donde existan)

Conoce de los procesos ordinarios de mayor cuantía y, en general, de las controversias no atribuidas a procedimientos especiales.

Arts. 7 y 96 CPCM
02

Sala de la Corte de Apelaciones del ramo

Conoce de la apelación contra la sentencia y los autos definitivos.

Arts. 602-617 CPCM · LOJ
03

Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia

Conoce del recurso de casación contra las sentencias de las Salas.

Arts. 619-633 CPCM
05 — Procedimiento · flujograma

Mapa del proceso

Flujograma del proceso. Cualquier nodo es clickeable para ver detalle y normas aplicables.

Inicio
Etapa
Decisión
CC / Sentencia clave
Fin normal
Fin anormal
Recurso / lateral
Presentación de la demanda Calificación de la demanda Inmediata Emplazamiento del demandado · 9d 9 días comunes para contestar ¿Excepciones previas? Antes de contestar la demanda Contestación de la demanda Dentro del plazo de emplazamiento (9 días) ¿Reconvención? Con la contestación Reconvención Misma vía · 9 días para contestar ¿Hechos controvertidos? Inmediata Apertura a prueba · 30d 30 días (+10 prórroga · +120 extraordinario) Diligenciamiento de la prueba Durante el plazo probatorio ¿Vista pública o escrita? A solicitud de parte Día de la vista 15 días tras terminada la tramitación (LOJ 142) Auto para mejor fallar (eventual) Antes de pronunciar el fallo Sentencia 15 días desde la vista (LOJ 142) ¿Se apela? 3 días desde la última notificación Adhesión a la apelación Hasta día anterior a la vista en 2.ª inst. Vista y resolución en 2.ª instancia Audiencia 6 días + vista (LOJ 142) ¿Se casa? 15 días desde la última notificación Ejecución · vía de apremio Una vez firme la sentencia Rebeldía del demandado Tras vencer el emplazamiento Excepciones previas Antes de contestar la demanda · vía incidental Excepción de arraigo Antes de contestar (junto con previas) Allanamiento (total o parcial) Sentencia en 3 días si es total Caducidad de la instancia 6 meses sin gestión útil Transacción Cualquier estado del proceso Conciliación · avenimiento Cualquier estado del proceso Apelación de la sentencia 3 días, por escrito Ocurso de hecho (si se deniega apelación) 3 días desde la denegatoria Casación (extraordinaria) 15 días desde la última notificación Desistimiento del proceso o del recurso Antes de la sentencia o resolución
06 — Medidas cautelares

Providencias precautorias

El CPCM regula medidas cautelares específicas para garantizar el resultado del juicio. Se solicitan antes o durante el proceso y requieren garantía del solicitante (salvo arraigo).

Medidas cautelares típicas

Las más frecuentes en juicio ordinario civil:

  • Arraigo del demandado Impide al demandado ausentarse del país sin dejar apoderado expensado y mandatario suficiente. Art. 523 CPCM
  • Anotación de demanda Sobre bienes registrables (inmuebles, vehículos, derechos de propiedad intelectual) cuando la pretensión versa sobre su propiedad o derecho real. Art. 526 CPCM
  • Embargo precautorio Sobre bienes del demandado por monto suficiente para asegurar la pretensión y eventuales costas. Art. 527 CPCM
  • Secuestro Sobre la cosa misma cuya restitución, reivindicación o aseguramiento se pretende. Art. 528 CPCM
  • Intervención Designación de interventor cuando la cautela requiere administración o conservación activa de bienes productivos (empresas, ganadería). Art. 529 CPCM
  • Providencias de urgencia Cualesquiera otras medidas que el juez estime adecuadas para asegurar provisionalmente las resultas del juicio (medidas innominadas). Art. 530 CPCM

Garantía y responsabilidad

Régimen de la cautela:

  • Garantía obligatoria Quien solicita una providencia precautoria debe prestar garantía suficiente que cubrirá los daños y perjuicios si la medida resulta injusta. Excepción: el arraigo no requiere garantía. Art. 531 CPCM
  • Daños y perjuicios Si la medida se levanta o resulta improcedente, el solicitante responde por todos los daños y perjuicios causados al afectado. Art. 538 CPCM
  • Vigencia Si dentro de los 15 días siguientes a la ejecución no se presenta la demanda principal, la providencia precautoria queda sin efecto y se condena en costas al solicitante. Art. 535 CPCM
07 — Plazos del proceso

Línea temporal de los actos

Cada plazo está vinculado a su norma. Pasa el cursor sobre la cita para ver el texto.

Calificación de la demanda

Inmediata

El juez califica la demanda. Si reúne los requisitos legales, la admite a trámite. Si carece de ellos, los REPELE de oficio, expresando los defectos encontrados (Art. 109). El interesado puede subsanar y volver a presentar.

Art. 109 CPCM

Emplazamiento del demandado · 9d

9 días comunes para contestar

Presentada la demanda en forma debida, el juez emplaza a los demandados concediéndoles audiencia por NUEVE DÍAS COMUNES a todos ellos. La notificación de la demanda produce efectos materiales (interrumpir la prescripción, etc.) y procesales (prevenir el juicio en favor del juez, sujetar al demandado a seguir el proceso, obligarle a contestar) — Art. 112.

Art. 111 CPCM · Art. 112 CPCM

Rebeldía del demandado

Tras vencer el emplazamiento

Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se le declara REBELDE a solicitud de parte. La rebeldía produce: tener por contestada la demanda en sentido negativo, trabar la litis, hacerle responsable de las costas, y notificársele por estrados las resoluciones posteriores.

Art. 113 CPCM · Art. 114 CPCM

¿Excepciones previas?

Antes de contestar la demanda

El demandado decide si plantea excepciones previas antes de contestar. Si SÍ → vía incidental (audiencia 2 días + auto razonado en 3 días — LOJ Art. 140). Si NO → continúa con la contestación de la demanda dentro del plazo del emplazamiento.

Art. 116 CPCM · Art. 120 CPCM

Excepciones previas

Antes de contestar la demanda · vía incidental

El demandado puede plantear: (1) incompetencia, (2) litispendencia, (3) demanda defectuosa, (4) falta de capacidad legal, (5) falta de personalidad, (6) falta de personería, (7) falta de cumplimiento del plazo o condición, (8) caducidad, (9) prescripción, (10) cosa juzgada, (11) transacción. Se interponen ANTES de contestar la demanda y se tramitan por la vía de los INCIDENTES (Art. 120). El juez las resuelve por auto (Art. 121). Suspenden el plazo para contestar.

Art. 116 CPCM · Art. 120 CPCM · Art. 121 CPCM

Excepción de arraigo

Antes de contestar (junto con previas)

Excepción previa ESPECÍFICA contra el actor extranjero o transeúnte: se le exige garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios. NO procede en los supuestos del Art. 117 (cuando el extranjero acredite bienes raíces en Guatemala suficientes o tratado de reciprocidad).

Art. 117 CPCM

Contestación de la demanda

Dentro del plazo de emplazamiento (9 días)

El demandado debe pronunciarse expresamente sobre cada uno de los hechos de la demanda. Su silencio o respuestas evasivas pueden tenerse por confesión. Acompaña documentos en que se funde y ofrece la prueba que aporte. Puede oponer EXCEPCIONES PERENTORIAS (extinción, pago, prescripción extintiva del derecho material, etc.) que se resuelven en la SENTENCIA.

Art. 118 CPCM

¿Reconvención?

Con la contestación

El demandado decide si contrademanda al actor. Si SÍ → la reconvención se tramita en la misma vía (el reconvenido tiene 9 días para contestar — Art. 122). Si NO → solo procede la contestación.

Art. 119 CPCM

Reconvención

Misma vía · 9 días para contestar

El demandado formula pretensión propia contra el actor, conexa por la materia o por causa con la del actor y de la competencia del mismo juez. Se tramita en la misma vía; el reconvenido tiene 9 días para contestarla.

Art. 119 CPCM · Art. 122 CPCM

Allanamiento (total o parcial)

Sentencia en 3 días si es total

Si el demandado se allana a la demanda, el juez —previa ratificación— dicta sentencia dentro del tercer día. El allanamiento puede ser TOTAL (sobre todas las pretensiones) o PARCIAL (sólo algunas), en cuyo caso el proceso continúa por las pretensiones no aceptadas.

Art. 115 CPCM

¿Hechos controvertidos?

Inmediata

Tras la contestación, el juez decide: si hay hechos que probar → abre a prueba por 30 días (prorrogables 10 más, ó 120 días extraordinario para prueba extra-territorio). Si NO hay hechos controvertidos (cuestión sólo de derecho) → pasa directamente a la vista.

Art. 123 CPCM

Apertura a prueba · 30d

30 días (+10 prórroga · +120 extraordinario)

El juez abre el proceso a prueba por TREINTA DÍAS. Puede prorrogarse 10 días más a petición de parte (presentada 3 días antes del vencimiento ordinario). Cuando deban recibirse pruebas fuera de la república, plazo extraordinario hasta 120 días improrrogables (Art. 124).

Art. 123 CPCM · Art. 124 CPCM

Diligenciamiento de la prueba

Durante el plazo probatorio

Producción de los 7 medios probatorios del CPCM: (1) Declaración de las partes / posiciones; (2) Declaración de testigos; (3) Dictamen de expertos; (4) Reconocimiento judicial; (5) Documentos; (6) Medios científicos de prueba; (7) Presunciones legales y humanas (Arts. 194-195). La carga corresponde a quien afirma el hecho (Art. 126).

Art. 126 CPCM · Arts. 127-195 CPCM

Caducidad de la instancia

6 meses sin gestión útil

La instancia caduca por la INACCIÓN procesal de las partes durante 6 meses en 1.ª instancia (3 meses en 2.ª). Opera de oficio o a solicitud de parte. La caducidad extingue el proceso pero NO la pretensión, salvo que también haya prescrito el derecho material.

Art. 588 CPCM · Art. 589 CPCM · Art. 590 CPCM

Transacción

Cualquier estado del proceso

Las partes pueden transigir en cualquier estado del proceso, terminándolo por acuerdo recíproco de concesiones. La transacción judicial hace cosa juzgada material entre las partes. Su validez se rige por el Código Civil y la propia autonomía dispositiva del derecho controvertido.

Art. 91 CPCM · Arts. 2151-2169 CC

¿Vista pública o escrita?

A solicitud de parte

La vista será pública SI alguna parte lo solicita. De lo contrario, las partes alegan por escrito. El juez señala día y hora dentro del término del Art. 142 LOJ.

Art. 196 CPCM

Día de la vista

15 días tras terminada la tramitación (LOJ 142)

Concluido el término de prueba, el secretario lo hace constar sin necesidad de providencia, agrega las pruebas y da cuenta al juez. El juez, de oficio, señala día y hora para la vista DENTRO del término señalado en la Ley del Organismo Judicial: 15 DÍAS después de terminada la tramitación del asunto (Art. 142 LOJ). Las partes pueden alegar de palabra o por escrito. La vista será PÚBLICA si así se solicitare.

Art. 196 CPCM · Art. 142 LOJ

Auto para mejor fallar (eventual)

Antes de pronunciar el fallo

Antes de pronunciar fallo, los jueces y tribunales pueden acordar para mejor proveer: (1) traer a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes, (2) practicar cualquier reconocimiento o avalúo necesario o ampliar los hechos, (3) traer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso. El plazo concreto para esas diligencias no lo fija el Art. 197 CPCM directamente; se rige por el Art. 142 LOJ y prácticas razonables.

Art. 197 CPCM

Sentencia

15 días desde la vista (LOJ 142)

Efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dicta sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial: DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS después de la vista (Art. 142 LOJ). La sentencia debe contener nombre del tribunal, lugar y fecha, contenido, cita de leyes y firmas (Art. 143 LOJ). Resuelve el fondo de la pretensión y también las excepciones perentorias opuestas en la contestación.

Art. 198 CPCM · Art. 142 LOJ · Art. 143 LOJ

Conciliación · avenimiento

Cualquier estado del proceso

Los tribunales pueden, de oficio o a instancia de parte, citar a las partes a CONCILIACIÓN en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a avenimiento, se levanta acta firmada por juez, partes (o representantes facultados para transigir) y secretario. Se dicta resolución declarando terminado el juicio. Es una forma anormal de terminación con efecto de cosa juzgada.

Art. 97 CPCM

¿Se apela?

3 días desde la última notificación

Cualquiera de las partes decide si apela la sentencia dentro del plazo de 3 días. Si SÍ → segunda instancia ante la Sala. Si NO → la sentencia queda firme y procede ejecución por vía de apremio.

Art. 602 CPCM

Apelación de la sentencia

3 días, por escrito

Procede contra: (a) autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso, (b) sentencias definitivas de 1.ª inst., (c) autos que pongan fin a incidentes en cuerda separada. Plazo de tres días por escrito (Art. 602). Procede en ambos efectos salvo casos del Art. 603. El Tribunal Superior conoce solo lo desfavorable al recurrente y expresamente impugnado.

Art. 602 CPCM · Art. 603 CPCM · Art. 604 CPCM

Adhesión a la apelación

Hasta día anterior a la vista en 2.ª inst.

El litigante que NO hubiere apelado puede ADHERIRSE a la apelación interpuesta por la otra parte, especificando los puntos que le perjudiquen. Procede desde que el juez de 1.ª inst. admite la apelación, hasta el día anterior al de la vista en Segunda Instancia.

Art. 607 CPCM

Ocurso de hecho (si se deniega apelación)

3 días desde la denegatoria

Si el juez de 1.ª inst. niega la apelación procediendo ésta, la parte agraviada puede OCURRIR DE HECHO ante la Sala de Apelaciones pidiendo que se conceda el recurso. La Sala pide informe al inferior y resuelve.

Art. 611 CPCM · Art. 612 CPCM

Vista y resolución en 2.ª instancia

Audiencia 6 días + vista (LOJ 142)

Recibidos los autos, la Sala da audiencia a las partes por seis días para que aleguen (Art. 606). Pueden formularse NUEVAS EXCEPCIONES (Art. 608) y rendirse PRUEBA en casos específicos (Art. 609). La vista y resolución se rigen por el Art. 610.

Art. 605 CPCM · Art. 606 CPCM · Art. 608 CPCM · Art. 609 CPCM · Art. 610 CPCM

¿Se casa?

15 días desde la última notificación

Tras la sentencia de 2.ª instancia, la parte vencida decide si interpone casación ante la CSJ por motivos de fondo (Art. 621) o de forma (Art. 622). Si SÍ → CSJ resuelve el recurso. Si NO → la sentencia queda definitivamente firme. Plazo improrrogable de 15 días.

Art. 619 CPCM · Art. 626 CPCM

Casación (extraordinaria)

15 días desde la última notificación

Procede contra la sentencia de segunda instancia. Conoce la Cámara Civil de la CSJ. Motivos: FONDO (Art. 621: violación, aplicación indebida, interpretación errónea de la ley; error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba) y FORMA (Art. 622: errores in procedendo, ej. falta de notificación, de emplazamiento, defectos en la sentencia). Si se interpone por forma y se desestima, no puede interponerse después por fondo (Art. 624). Debe citarse artículos violados y razones (Art. 627); para invocar doctrina legal se requieren mínimo 5 fallos uniformes del Tribunal de Casación.

Art. 619 CPCM · Art. 620 CPCM · Art. 621 CPCM · Art. 622 CPCM · Art. 624 CPCM · Art. 626 CPCM · Art. 627 CPCM · Art. 628 CPCM

Desistimiento del proceso o del recurso

Antes de la sentencia o resolución

El actor o recurrente puede desistir del proceso o del recurso. El desistimiento total extingue la pretensión; el parcial solo respecto de los puntos desistidos. Se aprueba sin trámite si se presenta en forma auténtica. Conlleva condena en costas al desistente (Art. 583).

Art. 581 CPCM · Art. 582 CPCM · Art. 583 CPCM

Ejecución · vía de apremio

Una vez firme la sentencia

La sentencia firme se ejecuta por VÍA DE APREMIO. El ejecutado puede oponer excepciones LIMITADAS (pago, transacción, prescripción de la ejecutoria, etc.). El régimen completo está en los Arts. 294-326 CPCM (Libro Tercero, Procesos de Ejecución).

Arts. 294-326 CPCM
08 — Medios de impugnación

Recursos disponibles

Cada recurso ataca actos específicos y tiene sus plazos. Las normas son verificables contra Axioma.

01

Nulidad

⏱ 3 días desde la notificación

Contra: Resoluciones y procedimientos viciados (vicios sustanciales)

Procede contra resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación. La resolución que la resuelva es apelable. Sub-tipos: nulidad por vicio de procedimiento (Art. 616) y nulidad de resolución (Art. 617). Las costas de las actuaciones nulas se imponen al responsable (Art. 618).

Art. 613 CPCM ·Art. 614 CPCM ·Art. 615 CPCM ·Art. 616 CPCM ·Art. 617 CPCM ·Art. 618 CPCM
02

Revocatoria

⏱ Día siguiente de la notificación

Contra: Decretos del juez

Procede contra decretos (resoluciones de mero trámite) del propio juez que las dictó. No procede contra autos ni sentencias.

Art. 598 CPCM ·Art. 599 CPCM
03

Reposición

⏱ Día siguiente de la notificación

Contra: Autos originarios de Salas y CSJ no apelables

Procede contra los autos originarios de las Salas y de la Corte Suprema de Justicia que no sean apelables.

Art. 600 CPCM ·Art. 601 CPCM
04

Apelación

⏱ 3 días, por escrito

Contra: Autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso · sentencias definitivas de 1.ª inst. · autos que pongan fin a incidentes en cuerda separada

Conoce la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo civil. Procede en ambos efectos salvo casos del Art. 603. La apelación se considera solo en lo desfavorable al recurrente y expresamente impugnado; el Tribunal Superior no puede enmendar lo no recurrido. La parte no apelante puede ADHERIRSE al recurso hasta el día anterior a la vista (Art. 607). En 2.ª inst. pueden alegarse nuevas excepciones (Art. 608) y rendirse prueba en casos específicos (Art. 609).

Art. 602 CPCM ·Art. 603 CPCM ·Art. 604 CPCM ·Art. 605 CPCM ·Art. 606 CPCM ·Art. 607 CPCM ·Art. 608 CPCM ·Art. 609 CPCM ·Art. 610 CPCM
05

Ocurso de hecho

⏱ 3 días desde la denegatoria

Contra: Denegatoria de la apelación

Si el juez niega la apelación procediendo ésta, la parte agraviada puede ocurrir de hecho ante la Sala de Apelaciones pidiendo que se conceda el recurso.

Art. 611 CPCM ·Art. 612 CPCM
06

Casación

⏱ 15 días desde la última notificación

Contra: Sentencias o autos definitivos de las Salas

Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia (Cámara Civil). Procede por motivos de FONDO (Art. 621 — errores in iudicando: violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley; error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; etc.) y de FORMA (Art. 622 — errores in procedendo). Cuando se interpone por quebrantamiento sustancial de procedimiento y se desestima, no puede plantearse después por otras causas, ni viceversa (Art. 624). El recurso debe citar artículos violados y razones (Art. 627); para doctrina legal, mínimo 5 fallos uniformes del Tribunal de Casación.

Art. 619 CPCM ·Art. 620 CPCM ·Art. 621 CPCM ·Art. 622 CPCM ·Art. 624 CPCM ·Art. 626 CPCM ·Art. 627 CPCM ·Art. 628 CPCM ·Art. 630 CPCM ·Art. 631 CPCM ·Art. 635 CPCM
09 — Formas de terminación

Normal vs. anormal

Normal

  • Sentencia Efectuada la vista o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dicta sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial: DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS después de la vista (Art. 142 LOJ). La sentencia debe contener nombre del tribunal, lugar y fecha, contenido, cita de leyes y firmas (Art. 143 LOJ). Resuelve el fondo de la pretensión y también las excepciones perentorias opuestas en la contestación. Art. 198 CPCM · Art. 142 LOJ · Art. 143 LOJ
  • Ejecución · vía de apremio La sentencia firme se ejecuta por VÍA DE APREMIO. El ejecutado puede oponer excepciones LIMITADAS (pago, transacción, prescripción de la ejecutoria, etc.). El régimen completo está en los Arts. 294-326 CPCM (Libro Tercero, Procesos de Ejecución). Arts. 294-326 CPCM

Anormal

  • Rebeldía del demandado Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se le declara REBELDE a solicitud de parte. La rebeldía produce: tener por contestada la demanda en sentido negativo, trabar la litis, hacerle responsable de las costas, y notificársele por estrados las resoluciones posteriores. Art. 113 CPCM · Art. 114 CPCM
  • Allanamiento (total o parcial) Si el demandado se allana a la demanda, el juez —previa ratificación— dicta sentencia dentro del tercer día. El allanamiento puede ser TOTAL (sobre todas las pretensiones) o PARCIAL (sólo algunas), en cuyo caso el proceso continúa por las pretensiones no aceptadas. Art. 115 CPCM
  • Caducidad de la instancia La instancia caduca por la INACCIÓN procesal de las partes durante 6 meses en 1.ª instancia (3 meses en 2.ª). Opera de oficio o a solicitud de parte. La caducidad extingue el proceso pero NO la pretensión, salvo que también haya prescrito el derecho material. Art. 588 CPCM · Art. 589 CPCM · Art. 590 CPCM
  • Transacción Las partes pueden transigir en cualquier estado del proceso, terminándolo por acuerdo recíproco de concesiones. La transacción judicial hace cosa juzgada material entre las partes. Su validez se rige por el Código Civil y la propia autonomía dispositiva del derecho controvertido. Art. 91 CPCM · Arts. 2151-2169 CC
  • Conciliación · avenimiento Los tribunales pueden, de oficio o a instancia de parte, citar a las partes a CONCILIACIÓN en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a avenimiento, se levanta acta firmada por juez, partes (o representantes facultados para transigir) y secretario. Se dicta resolución declarando terminado el juicio. Es una forma anormal de terminación con efecto de cosa juzgada. Art. 97 CPCM
  • Desistimiento del proceso o del recurso El actor o recurrente puede desistir del proceso o del recurso. El desistimiento total extingue la pretensión; el parcial solo respecto de los puntos desistidos. Se aprueba sin trámite si se presenta en forma auténtica. Conlleva condena en costas al desistente (Art. 583). Art. 581 CPCM · Art. 582 CPCM · Art. 583 CPCM
10 — Sanciones y responsabilidades

Régimen sancionatorio del juicio ordinario

El CPCM y la LOJ establecen multas y costas como mecanismos para sancionar conductas procesales indebidas y la temeridad o mala fe.

Condena en costas

La condena en costas es OBLIGATORIA contra la parte vencida. El juez puede eximir de ellas a quien haya tenido motivo racional para litigar.

Arts. 573-580 CPCM

Multa por interposición temeraria de excepción previa

Cuando se declaran sin lugar las excepciones previas y el tribunal estima que se interpusieron con temeridad o mala fe, multa al excepcionante.

Art. 121 CPCM

Multa por nulidad declarada

Las actuaciones nulas son a costa del causante del vicio que motiva la nulidad.

Art. 618 CPCM

Multa en ocurso de hecho sin fundamento

Si el ocurso de hecho es desestimado por la Sala, se impone multa al recurrente.

Arts. 611-612 CPCM

Multa por casación frívola

La CSJ puede imponer multa cuando estime que el recurso de casación fue interpuesto sin fundamento o con propósito dilatorio. Hasta 5,000 quetzales en casos extremos.

Art. 633 CPCM

Costas en desistimiento

El desistimiento del proceso o del recurso comporta la condena en costas al desistente, salvo convenio en contrario.

Art. 583 CPCM
Acto procesal

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